A.F.P. PROVIDA S.A. CON MENA
Rol
P-118-2014
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y siguientes, y 31 bis de la Ley 17.322, 177, 434 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, artículo 7 y 9 del Código del Trabajo, 1698 y siguientes del Código Civil y 69 y demás normas pertinentes del Decreto Ley 3.500; SE DECLARA: I.- Que, se RECHAZA la excepción consistente en “La prescripción de la acción ejecutiva” deducida por la ejecutada MENA PEREZ ADOLFO ENRIQUE, R.U.T. 5.901.204-5; representado por don MENA PEREZ ADOLFO ENRIQUE y, en consecuencia, se ACOGE la demanda ejecutiva y deberá continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y Código: UXEVXPXLZLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, más reajustes, intereses y recargos. II.- Que, no se condena en costas a la ejecutada, por haber litigado con fundamento plausible. Notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL P-118-2014 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular, Juzgado de Letras de Parral. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Parral, a dos de agosto de dos mil veinticuatro. Código: UXEVXPXLZLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-02T14:22:32-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO PEÑAFIEL PEÑA en representación de Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A ya individualizados, quien solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de MENA PEREZ ADOLFO ENRIQUE, ya individualizados, por la suma de $88.927, más reajustes, intereses penales y costas, y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la antes dicha cantidad, continuándose con esta ejecución hasta hacérsenos entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N° 17, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la parte demandante en apoyo de sus alegaciones acompañó a estos autos el siguiente medio de prueba: Resolución Nº CD 076126-0099: Período 02/1994 Monto $5.911 Resolución Nº CD 076127-0099: Período 07/1994 Monto $6.701 Resolución Nº CD 076128-0099: Período 08/1994 Monto $6.701 Resolución Nº CD 076129-0099: Periodo 10/1994 Monto $6.701 Código: UXEVXPXLZLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolución Nº CD 076130-0099: Período 11/1994 Monto $6.701 Resolución Nº CD 076131-0099: Período 12/1994 Monto $6.701 Resolución Nº CD 076132-0099: Período 01/1995 Monto $6,701 Resolución Nº CD 076133-0099: Período 02/1995 Monto $6.701 Resolución N° CD 076135-0099: Período 04/1995 Monto $6.701 Resolución Nº CD 076136-0099: Período 05/1995 Monto $6,701 Resolución Nº CD 076137-0099: Período 06/1995 Monto $7.569 Resolución Nº CD 076138-0099: Período 07/1995 Monto $7.569 Resolución Nº CD 076139-0099: Período 08/1995 Monto $7.569 CUARTO: Que la parte demandada no acompañó medios probatorios. QUINTO: Que, la institución de la Prescripción se encuentra definida en el artículo 2492 del Código Civil, que preceptúa: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Que, entonces, la prescripción que solicita la ejecutada es aquella que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales, y que tiene por finalidad última la estabilidad en las relaciones jurídicas. Código: UXEVXPXLZLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley 17322, la prescripción que extingue la acción de cobro incoada en autos será de cinco años, pero contados desde el término de los respectivos servicios, en consecuencia para que en el caso de marras opere la prescripción extintiva el legislador ha dispuesto dos requisitos copulativos: El transcurso del tiempo por un período de cinco años, y el término de los servicios de los trabajadores titulares de las cotizaciones a efecto de determinar la f
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto pide tener por formulada respuesta a la excepción opuesta por el ejecutado. 6° Recepción de la causa a prueba. Con fecha 7 de junio de 2016, se recibe la causa a prueba. 7° Citación a oír sentencia. Con fecha 27 de marzo de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO PEÑAFIEL PEÑA en representación de Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A ya individualizados, quien solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de MENA PEREZ ADOLFO ENRIQUE, ya individualizados, por la suma de $88.927, más reajustes, intereses penales y costas, y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la antes dicha cantidad, continuándose con esta ejecución hasta hacérsenos entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N° 17, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la parte demandante en apoyo de sus alegaciones acompañó a estos autos el siguiente medio de prueba: Resolución Nº CD 076126-0099: Período 02/1994 Monto $5.911 Resolución Nº CD 076127-0099: Período 07/1994 Monto $6.701 Resolución Nº CD 076128-0099: Período 08/1994 Monto $6.701 Resolución Nº CD 076129-0099: Periodo 10/1994 Monto $6.701 Código: UXEVXPXLZLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolución
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Causa Rol : P-118-2014 Materia : Ejecutivo previsional Ejecutante : AFP PROVIDA S.A Rut : 98-.000.400-7 Abogado : Eduardo Peñafiel Peña Abogado : Manuel Jesús Figueroa Saavedra Abogado : Antonio Ricardo Álamos Avendaño Demandado : Adolfo Mena Pérez Rut : 5.901.204-5 Abogado : Felipe Matías Cortinez Hernández Fecha Ingreso : 20 de mayo de 2014. Cit. Oír sentencia : 27 de marzo de 2024. Parral, a d
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