GUAJARDO/CARAT CHILE S.A.
Rol
C-2450-2024
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento la sentencia definitiva, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT M-1475-2024, en juicio monitorio, que acoge la demanda interpuesta por don VÍCTOR HUGO GUAJARDO PAREDES, R.U.N. 16.414.196-9, con domicilio en Calle Morandé 835 comuna de Santiago, en contra de CARAT CHILE S.A., R.U.T. 76.503.410-8, representada legalmente por SERGIO ALEXIS LEYTON RODRÍGUEZ, con domicilio en BADAJOZ 45, PISO 9, COMUNA DE LAS CONDES, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Recargo legal de la indemnización por años de servicios del 30%, por un total de $781.317. b) Que se rechaza en lo demás la demanda. II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Que, con fecha veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se certificó que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Que, con fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro, se certificó por el ministro de fe que no se ha acreditó, ni consta en el sistema Sitla, que se hubiere dado cumplimiento íntegro a lo ordenado en el fallo. Por resolución de fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, en esta sede se ordenó practicar la liquidación del crédito. Con fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, se notifica por carta certificada a las partes la liquidación y requerimiento de pago respectivo. Que, con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, compareció doña Andrea Orezzoli Franceschini, abogada, actuando como mandatario judicial de CARAT CHILE S.A., opuso la excepción de pago, fundado en que con fecha 6 de mayo de 2024 se pagó el monto total al que fue condenada su representada en la sentencia dictada por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago, fundando sus pretensiones en los argumentos relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. SEGUNDO: Que, por su parte el ejecutante mediante el escrito de fecha veintiocho de mayo del año en curso, señala que el pago es solo parcial ya que se adeudan los intereses y reajustes. Código: CXMEXPPUXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la ejecutada, con el fin de acreditar sus dichos, acompañó a estos autos: Cupón de recaudación poder judicial N° 5002087978 de fecha 06 de mayo de 2024 de $781.317 (sin pasar por caja). Comprobante sucursal N° 049, de fecha 8 de mayo de 2024, monto cancelado por la suma de $781.320 en efectivo. En cuanto a la excepción de pago: CUARTO: Que como cuestión previa debemos conceptualizar lo que se entiende por pago de la deuda. El mismo se encuentra previsto y regulado en el Código Civil, precisamente en el Libro IV; De las obligaciones en general y de los contratos; Título XIV; De los modos de extinguirse las obligaciones; párrafo 1°, artículos 1.568 y siguientes del citado cuerpo de leyes. En este sentido el propio artículo 1.568 del Código Civil, entrega el concepto legal de pago, al señalar: “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, entendiendo que, el mismo debe ser completo, oportuno y suficiente. QUINTO: Que, en este orden de cosas, con los documentos reseñados en acápite tercero, documentos que la parte demandante no controvirtió, es de estimar que el pago no fue completo, oportuno y suficiente, puesto que se efectuó el día 8 de mayo de 2024 debiendo haberse realizado dentro del plazo que el demandado disponía para realizarlo conforme lo dispone el artículo 462 del Código del Trabajo, esto es, 5 días de ejecutoriado el fallo, plazo que finalizó el 4 de mayo del año en curso, por lo que la suma de $781.320, se considerará solo como un abono al momento de practicarse la reliquidación del crédito, por este motivo, no podrá acogerse la excepción propuesta en los términos solicitados. En cuanto a la objeción a la liquidación: SEXTO: La ejecutada arguye en este punto, que el cobro de $40.346 no corresponde porque la deuda se pagó antes de generar intereses y reajustes, mismos argumentos que apoyó la excepción de pago opuesta, la que deberá estarse a lo resuelto a su respecto, en cuanto a que el pago no fue completo, oportuno y suficiente, teniéndosele sólo como un abono, por lo que la objeción a la liquidación. deberá ser desestimada, tal como se dirá. SEPTIMO: Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas. Código: CXMEXPPUXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, visto lo dispuesto en los artículos 464 469 y 470 del Código del Trabajo, artículos 1568 y siguientes del Código Civil,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la excepción de pago, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante de la suma demandada en autos, con sus respectivos reajustes e intereses. II, Que se rechaza la objeción a la liquidación III.-Que, debe considerarse como pago parcial de la deuda, la suma de $781.320 realizado con fecha efectuó el día 8 de mayo de 2024, el que debe ser considerado como abono al momento de practicarse reliquidación del crédito. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: C-2450-2024 RUC: 24-4-0563229-9 Resolvió doña Johanna Hernández Álvarez, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Código: CXMEXPPUXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-08T14:12:33-0400
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento la sentencia definitiva, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT M-1475-2024, en juicio monitorio, que acoge la demanda interpuesta por don VÍCTOR HUGO GUAJARDO PAREDES, R.U.N. 16.414.196-9, con domicilio en Calle Morandé 835
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