C.A. de Valdivia

N.P.M CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

Rol

119479-2023

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Teniendo además presente que el adolescente en la audiencia de control de detención y formalización de la investigación expresó que no recordaba su domicilio y vivía solo, se confirma la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 104-2023. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la resolución apelada y acoger el recurso de amparo impetrado, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1°) Que el sistema procesal penal reserva la imposición de medidas cautelares de mayor intensidad a los casos más graves, regla que se advierte cuando el artículo 139 del Código Procesal Penal prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual y circunscribe la prisión preventiva a los casos en que otras medidas no sean suficientes a los fines allí previstos. Esta idea se refuerza en la Ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, que también da preeminencia al enjuiciamiento y sanción en libertad respecto de los adolescentes que incurren en ilícitos penales, disponiendo una serie de reglas particulares para cumplir con este fin; 2°) Que, en este contexto, el artículo 32 de la citada ley permite la internación provisoria en un centro cerrado sólo ante la imputación de conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes y que, al igual que en caso de adultos, debe aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal -el éxito de las diligencias de investigación, la seguridad de la sociedad, la protección al ofendido o la seguridad de la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia-, no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Igualmente, el artículo 33 obliga al tribunal a examinar la proporcionalidad de las medidas cautelares, proscribiendo el decreto de la que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena; 3°) Que en este caso el Ministerio Público imputa al amparado la comisión de un delito de porte de arma de fuego artesanal, un delito de disparos injustificado y un delito de homicidio simple tentado, ilícitos que para el caso de adolescentes le corresponderían penas de simples delitos en razón de las normas de rebaja de las sanciones asignadas por el legislador y la edad del adolescente. En consecuencia, está vedado al juzgador imponer la medida cautelar de internación provisoria, conforme con la condición de procedencia fijada por el artículo 32 referido; 4°) Que, en estas condiciones, la resolución impugnada mediante esta acción constitucional incurre en la contravención de los artículos 32 y 33 de la ley de responsabilidad penal adolescente, al disponer la medida cautelar de internación provisoria obviando la ponderación de los elementos que obligatoriamente debe considerar, excediendo el marco legal de sus facultades; 5°) Que de lo dicho, surge como conclusión necesaria, que la medida cautelar decretada en relación al encausado adolescente, no guarda proporcionalidad con aquella sanción que le sería aplicable, mucho menos conforme al carácter que tiene de ser una herramienta excepcional, sin perjuicio de recordar que en el tramo punitivo que se plantea por la fiscalía, el imputado bien podría acceder a otras en libertad con programas de reinserción social o régimen semi cerrado, siempre que fuere condenado, de modo que habrá de estarse a dicho parámetro para fijar la intensidad de la cautelar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 119.479-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 148599-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Teniendo además presente que el adolescente en la audiencia de control de detención y formalización de la investigación expresó que no recordaba su domicilio y vivía solo, se confirma la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica