BECERRA/COOPERATIVA CAMPESINA APICOLA VALDIVIA LIMITADA
Rol
J-2-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Fallo
se resuelve: Estese a lo que se proveerá. Vistos. Teniendo presente que el incremento solicitado forma parte de lo demandado por el ejecutante y como consecuencia, en virtud del artículo 473 inciso 2° y siguientes del Código del Trabajo, el eventual monto que se otorgue deberá ser incluido en la liquidación del crédito que se realiza por Ministro de Fe previo al despacho del mandamiento de ejecución y embargo; y que para eso, por mandato expreso del artículo 468 inciso final, debe darse una tramitación incidental y finalmente, teniendo presente que los argumentos esgrimidos por la ejecutante no desvirtúan de forma alguna lo resuelto por este Tribunal con fecha 18 de julio de 2024, no ha lugar al recurso de reposición interpuesto con fecha 22 de julio de 2024. RIT: J-2-2024 RUC: 24-3-0174327-7 Proveyó el Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolución. En Paillaco a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente./nlp. Código: TVWNXXDLNVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T15:57:52-0400
Texto Completo (Preview)
Paillaco, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. A escrito de fecha 22 de julio de 2024, cuya suma reza “Solicita reposición de resolución que indica”, se resuelve: Estese a lo que se proveerá. Vistos. Teniendo presente que el incremento solicitado forma parte de lo demandado por el ejecutante y como consecuencia, en virtud del artículo 473 inciso 2° y siguientes del Código del Trabajo
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