Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

BARRERA/CORPORACION EDUCACIONAL SAN FELIPE NERY DOS

Rol

C-400-2023

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el fundamento de esta ejecución se encuentra establecida en la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2023 en causa Rit: T-93-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. 2.- Que, entre otras prestaciones, la parte ejecutada CORPORACION EDUCACIONAL SAN FELIPE NERY DOS, fue condenada en la causa del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, al pago de remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es el 28 de febrero de 2022 hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagado todas las cotizaciones de seguridad social de la demandante, de acuerdo a lo razonado en el numeral decimo dieciocho de la misma sentencia. 3.- Que, en la presentación de fecha 03 de mayo de 2024 (folio 76), la parte ejecutada objeta la liquidación de fecha 25 de abril de 2024 (folio 62), argumentando que no debe sueldos por concepto de convalidación, acompañado en su presentación certificado de cotizaciones de pago de las cotizaciones de la ejecutante doña NATALIE VALERIA BARRERA CERDA. 4.- Que, del análisis de la documentación aparejada, se puede constatar que no se encuentran enteradas las cotizaciones de: AFC CHILE, por el mes de abril del año 2019; AFP y SALUD por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019; febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020 y; junio y agosto del año 2021. 5.- Que, además de no encontrarse enteradas las cotizaciones señaladas precedentemente resulta necesario destacar que de acuerdo al numeral décimo octavo de la sentencia atingente, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se acoge la nulidad del despido por “no pago completo de cotizaciones de cesantía” Código: JRWWXXUJVVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En virtud de lo razonado precedentemente, documentación acompañada y lo dispuesto en los artículos 162, 430 y 456 del Código del Trabajo, artículo 89 del Código de Proced

Fallo

En virtud de lo razonado precedentemente, documentación acompañada y lo dispuesto en los artículos 162, 430 y 456 del Código del Trabajo, artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se rechaza el incidente promovido por la parte ejecutada y se declara que no se ha producido la convalidación del despido y por lo tanto, a la fecha, se siguen devengando sueldos por concepto de convalidación. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT: C-400-2023 RUC: 22-4-0400841-6 Proveyó la Jueza Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a uno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JRWWXXUJVVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-01T14:16:55-0400

Texto Completo (Preview)

Pwc San Miguel, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo derechamente lo principal de la presentación de fecha 03 de mayo de 2024 (folio 76): Vistos: 1.- Que, el fundamento de esta ejecución se encuentra establecida en la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2023 en causa Rit: T-93-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. 2.- Que, entre otras prestaciones, la parte e

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