Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

GARCÉS/BONATTI SPA

Rol

J-785-2023

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 4 de diciembre de 2023, se inició ante este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva interpuesta por RODRIGO ANDRÉS VALDIVIA MERINO y CRISTIAN MATÍAS ESPINOZA ORMEÑO, abogados, con domicilio en Amunátegui N°232, Oficina 701, Santiago, en representación de CRISTIAN FELIPE GARCES MANQUEMILLA, Cédula de Identidad N°18.493.203-2, trabajador, domiciliado en Pedro Montoya N°350, ciudad de Valdivia, en contra de su ex empleador, BONATTI SPA., representada por FRANCISCO MARCANO GONZÁLEZ, o por quien lo subrogue o represente conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en ROSARIO NORTE N°532, Oficina 1601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Funda su acción señalando que con fecha 01 de febrero de 2023, fue contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como Amolador, relación laboral con la demandada que se extendió hasta el 26 de septiembre de 2023, fecha en que se puso término por la causal contemplada en el artículo 159 Nº5 del Código del trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo que dio origen al contrato”. Refiere que con fecha 28 de septiembre de 2023, suscribió finiquito con las siguientes sumas para pagar: sueldo base: $956.305, bono asistencia: $218.530, aguinaldo: $200.000, días festivos trabajados: $283.627, gratificación: $185.497, pasajes: $50.000, vacaciones proporcionales: $469.326, indemnización ley 21.122: $9.657.036, conceptos que ascienden a la suma de $12.020.321, sin embargo, tras los descuentos que se hacen en el mismo, la suma total a la que su ex empleador se obligó a pagar es de $11.280.466. Señala que, si bien en el finiquito se indica que la suma es pagada en el acto, lo cierto es que sólo se ha pagado la suma de $1.036.146, adeudando la suma total de $10.244.320. Agrega que el finiquito donde se reconoce la deuda cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para constituir un título ejecutivo

Fundamentos

considerando el mérito de los antecedentes que obran en autos y lo preceptuado en el artículo 471 del Código del Trabajo, citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de diciembre de 2023, se inició ante este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva interpuesta por CRISTIAN FELIPE GARCES MANQUEMILLA, en contra de su ex empleador, BONATTI SPA., ya singularizados, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva laboral, por la cantidad de $10.244.320, o la que determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y costas, fundándose para ello en Finiquito impago, al tenor de lo explicitado en lo expositivo de la presente sentencia, y que se tiene por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Que, el día 29 de mayo de 2024, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de Falsedad del Título, fundada en los argumentos relatados en lo expositivo de la presente sentencia, y que en este acto se tienen por íntegramente reproducidos, excepción que, por resolución de fecha 29 de julio de 2024, fue declarada inadmisible, por no ser de aquéllas taxativamente enumeradas en el artículo 470 del Código del Trabajo, y cuyo fundamento descansa en que el finiquito acompañado por la contraria ha sido falsificado modificando la fecha de inicio, y más grave aún, los montos que correspondía pagar, configurándose la hipótesis establecida en el artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la acción deducida en estos autos, conforme al artículo 473 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, las partes acompañaron, las siguientes probanzas instrumentales: Prueba instrumental de la parte ejecutante: El título fundante de la ejecución, esto es, Finiquito suscrito por las partes con fecha 28 de septiembre de 2023. 6 Código: DFEBXXXBXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Prueba instrumental de la parte ejecutada 1. Copia de escritura pública en la cual consta mi mandato judicial para representar a Bonatti SpA., Agencia en Chile. 2. Contrato de trabajo del actor, de fecha 30 de julio de 2023. 3. Anexo de contrato de trabajo del actor de fecha 25 de agosto de 2023. 4. Liquidación de remuneraciones del actor de septiembre de 2023. 5. Certificado de pago de cotizaciones previsionales del actor, emitido por Previred. 6. Carta de despido del actor, de fecha 26 de septiembre de 2023. 7. Finiquito original suscrito por el actor. 8. Correo electrónico de fecha 25 de septiembre de 2023, enviado por Alejandro Silva al actor, asunto “Formalidad Finiquito Bonatti SpA”, con documentos adjuntos: i) Certificado de pago de cotizaciones previsionales; (ii) Finiquito; (iii) Liquidaciones de remuneraciones; y, (iv) Copia de la carta de despido. 9. Cadena de Correos electrónicos enviados entre Alberto Palma y Gladys Vargas Gatica, de la Inspección Provincial

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA la excepción de Falsedad del Título opuesta por la ejecutada. II. Prosígase con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma adeudada, más reajustes e intereses. 8 Código: DFEBXXXBXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, no se condena en costas a la ejecutada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por cédula al ejecutante, y por correo electrónico a la ejecutada, y archívese en su oportunidad. RIT: J-785-2023 RUC: 23-3-0325467-6 Dictada por doña POLA LORENA UGARTE CORTÉS, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a uno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 9 Código: DFEBXXXBXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-01T18:33:53-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 4 de diciembre de 2023, se inició ante este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva interpuesta por RODRIGO ANDRÉS VALDIVIA MERINO y CRISTIAN MATÍAS ESPINOZA ORMEÑO, abogados, con domicilio en Amunátegui N°232, Oficina 701, Santiago, en representación de CRISTIAN FELIPE GARCES MANQUEMILLA, Cé

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