ZÁRATE/CASTRO
Rol
J-14-2021
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Resolviendo el incidente de incremento, atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales consta que se cumplen las condiciones y exigencias normativas para acceder al incidente de incremento; y atendido, además, o dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, SE HACE LUGAR, al incidente de incremento de indemnización deducido par la parte ejecutante el cual se fija en un 19% adicional por sobre el crédito declarado y reconocido en autos, es decir $149.246.- Practíquese nueva liquidación del crédito. Notifíquese por carta certificada la presente resolución, conjuntamente con la liquidación, en su oportunidad.- RIT: J-14-2021 RUC: 21-3-0107902-5 Proveyó don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente./jhp.- Código: NRNXXXHHBVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T11:43:49-0400
Fallo
SE RESUELVE: Visto: Resolviendo el incidente de incremento, atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales consta que se cumplen las condiciones y exigencias normativas para acceder al incidente de incremento; y atendido, además, o dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, SE HACE LUGAR, al incidente de incremento de indemnización deducido par la parte ejecutante el cual se fija en un 19% adicional por sobre el crédito declarado y reconocido en autos, es decir $149.246.- Practíquese nueva liquidación del crédito. Notifíquese por carta certificada la presente resolución, conjuntamente con la liquidación, en su oportunidad.- RIT: J-14-2021 RUC: 21-3-0107902-5 Proveyó don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente./jhp.- Código: NRNXXXHHBVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T11:43:49-0400
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Resolviendo el primer otrosí de la presentación de la demanda, y no habiéndose evacuado el traslado por la parte demandada, téngase por evacuado en rebeldía, SE RESUELVE: Visto: Resolviendo el incidente de incremento, atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales consta que se cumplen las condiciones y exigencias normativas para acced
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