SAAVEDRA/ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA.
Rol
J-594-2023
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Doña CAROLINA JUDITH SAAVEDRA CARO, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Los Lúcumos 1140, comuna de Quillota, Región de Valparaíso, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Enrique Silva Pizarro, ambos domiciliados en Avenida del Cóndor N° 760, comuna de Huechuraba. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que con fecha 22 de octubre de 2021, ingresó a prestar servicios laborales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA, cómo auxiliar de aseo, a la que el demandado puso término con fecha 27 de septiembre de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa. Conforme a ello, el trabajador interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo, llevándose a cabo comparendo de Conciliación el día 24 de octubre de 2022, en el que según consta en la respectiva Acta de Comparendo de Conciliación, que sirve de título a la ejecución, el demandado reconoce adeudar la suma de $509.320.-, por concepto de Feriado Legal/proporcional. Por lo expuesto y conforme a las disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $509.320.-, más reajustes, intereses y costas. Por resolución de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito, despachándose el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha uno y cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, respectivamente, se notificó la demanda y se le requirió de pago al representante de la demandada. Con fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, la apoderado de la demandada se opone a la ejecució
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Doña CAROLINA JUDITH SAAVEDRA CARO, auxiliar de aseo, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Enrique Silva Pizarro. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que con fecha 22 de octubre de 2021, ingresó a prestar servicios laborales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS Código: WLGRXXDVUUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LIMITADA, cómo auxiliar de aseo, a la que el demandado puso término con fecha 27 de septiembre de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa. Conforme a ello, el trabajador interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo, llevándose a cabo comparendo de Conciliación el día 24 de octubre de 2022, en el que según consta en la respectiva Acta de Comparendo de Conciliación, que sirve de título a la ejecución, el demandado reconoce adeudar la suma de $509.320.-, por concepto de Feriado Legal/proporcional.
Fallo
Por lo expuesto y conforme a las disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $509.320.-, más reajustes, intereses y costas. Por resolución de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito, despachándose el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha uno y cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, respectivamente, se notificó la demanda y se le requirió de pago al representante de la demandada. Con fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, la apoderado de la demandada se opone a la ejecución alegando la excepción contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, consistente en “Transacción”, fundada en que con fecha 14 de abril de 2023, en audiencia única, de juicio laboral caratulado Saavedra con Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada, RIT M-597-2022, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, su representada y la ejecutante, alcanzaron un avenimiento, en el que se estableció que con el sólo propósito de poner término al juicio, su representada se comprometió al pago de la suma de $746.385.-, monto y forma de pago que fue aceptada por la ejecutante en dicha causa. Asimismo, agrega que, en la cláusula quinta,
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Doña CAROLINA JUDITH SAAVEDRA CARO, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Los Lúcumos 1140, comuna de Quillota, Región de Valparaíso, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Enrique Silva Pizarro, ambo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica