ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL DE LA IRA ZN
Rol
D-2209-2024
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que con fecha 13 de mayo de 2024, comparece don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, abogado en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA III, entidad de previsión social todos domiciliados para estos efectos en PRAT Nº 871, PISO 3, Valparaíso, y señala que de acuerdo con las resoluciones que se acompaña, dictadas en uso de la facultad que le confieren los artículos 10 y 11 de la Ley N° 19.728 de 2001, en relación con el artículo .2° de la Ley N°17.322, su representada ha determinado que el empleador DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL DE LA IRA ZN, representado legalmente por CLAUDIO ANDRES GONGORA COSTA ignoro profesión, con domicilio en Independencia 1786, Valparaíso, debe pagarle la suma de $12.585 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación, a saber: Resolución N°2359714 correspondiente al mes de mayo de 2022, de acuerdo con la Ley N°17.322. Sostiene que la resolución tiene mérito ejecutivo y que a su monto deben agregarse el reajuste y el interés penal establecidos en los artículos 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley. Por tales consideraciones, señala que la resolución que invoca tiene mérito ejecutivo, ya que contiene una suma líquida y actualmente exigible, la obligación no se encuentra prescrita por lo que pide tener por interpuesta demanda ejecutiva y se acoja en todas sus partes, ordenando despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 12.585, más reajustes, intereses y costas que se determinen al momento de pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo en costas. 2° Que con fecha 31 de mayo de 2024 comparece don LEONARDO WEBER AGUILAR, abogado, en representación legal de la ejecutada de autos, ya individualizada, opone excepción de pago según lo dispuesto en el artículo 5° N° 5 de la Ley N° 17.322, en concordancia con el artículo
Fundamentos
fundamentos de su defensa, acompañó conjuntamente a su escrito “opone excepciones” el documento consistente en comprobante de depósito de Banco Estado N° 5001095891 de 31 de mayo de 2024 por la suma de $ 30.786 (treinta mil setecientos ochenta y seis pesos). 5° En cuanto a la excepción de pago. Que el pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones, y consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida. El pago es el cumplimiento de la obligación, a través del cual se extingue ésta, satisfaciendo el interés del acreedor y liberando al deudor. Que, el pago de la deuda debe ser completo, excepto en casos en donde se acuerde un cumplimiento parcial. 6° Que la institución previsional cobra las cotizaciones de Ivonne Margarita Cuevas Araya, Run N° 9.801.964-2 correspondientes al periodo mayo de 2022. 7° Que si bien la suma depositada por el ejecutado, después del requerimiento y notificación de la acción ejecutiva, cubre el monto nominal consignado en el título que causó la ejecución de autos, dicha suma no considera las costas de la ejecución, por lo que no cumple con extinguir la deuda que se cobra y corresponde más bien a un abono que será considerado al momento de liquidarse el crédito.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 473 del Código del Trabajo, artículos 19 del D.L. 3.500 y 2 y siguientes de la Ley N° 17.322 se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de pago deducida por el ejecutado, representado por el abogado don LEONARDO WEBER AGUILAR en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA III. II.- Que si perjuicio de lo resuelto, la suma consignada debe tenerse como abono al momento de liquidarse el crédito y definirse las costas causadas en juicio. III.- Que se condena en costas al ejecutado en la suma de $ 15.000 (quince mil pesos). Notifíquese vía correo electrónico a las partes litigantes. RIT: D-2209-2024 RUC: 24-3-0135195-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Valparaíso a treinta de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: UJJXXXXUWTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T12:27:43-0400
Texto Completo (Preview)
125 “ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CON DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL DE LA IRA ZN” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT D-2209-2024 REGISTRO N° 19 Valparaíso, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que con fecha 13 de mayo de 2024, comparece don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, abogado en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA III, entidad de
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