Jdo. de Letras del Trabajo de San Bernardo

ALBA/SU BUS CHILE S.A.

Rol

C-118-2024

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que con fecha 23 de julio de 2023, la abogada Siana Arriagada Neculhual, en representación judicial de la ejecutada, SU BUS CHILE S.A., interpuso incidente de objeta liquidación, indicando que la misma incurre en una alteración de las bases de cálculo respecto de la prestación consistente en “Sueldo por convalidación”. Señala que la sentencia declarativa que dio origen a estos autos resolvió acoger la demanda de nulidad del despido interpuesta en contra de su representada, ordenando: “e). Que se condene a la demandada por nulidad del despido, de todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del término de la relación laboral, esto es, el 06 de febrero de 2024, y hasta la fecha del efectivo pago de todas las cotizaciones de seguridad social y su convalidación, a razón $815.915 mensuales.” f). Que se ordene a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social, de los meses de mayo y octubre de 2023, en AFP HABITAT y FONASA”. Indica que no obstante lo anterior, se debe hacer presente que las referidas cotizaciones previsionales y de salud, por los periodos de mayo y octubre de 2023, en las entidades señaladas, se encuentran íntegramente pagadas, según consta en los certificados que se acompañan en el otrosí de la presentación, los que consignan que éstas fueron enteradas el 09 de junio de 2023, las de mayo de 2023 y el 10 de noviembre de 2023, las de octubre de 2023. Agrega que dichas cotizaciones fueron informadas al demandante junto con la carta de aviso que fue remitida a su domicilio, con fecha 08 de febrero de 2024, adjuntando los certificados de cotizaciones correspondientes. A mayor abundamiento, Código: PJGCXPWDXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el día 13 de febrero de 2024 se le entregó personalmente al Sr. Alba una copia de la carta de aviso, junto con los certificados previsionales que acreditaban el pago de sus cotizaciones. Señala que de acuerdo a lo anterior y habiéndose cumplido oportunamente por parte de su representada lo ordenado en la letra f) de la sentencia de que se trata, se hace necesario alterar la base de cálculo, reliquidando el monto correspondiente a “Sueldo por convalidación”, a $0.-, por cuanto la fecha del efectivo pago de todas las cotizaciones de seguridad social y su convalidación, ocurrió previo al despido. Solicita, en definitiva, tener por objetada la liquidación del crédito, efectuada con fecha 22 de julio de 2024, acogerla y ordenar, que se reliquiden los montos por concepto de “Sueldo por convalidación”, en los términos expuestos precedentemente, acompañado los siguientes documentos, no objetados por la ejecutante y que acreditan sus pretensiones: a).- Carta de aviso de término de contrato de trabajo emitida al actor con fecha 06 de febrero de 2024 y suscrita por éste, comprobante e ingreso ante la Dirección del Trabajo a través de su página web y comprobante de envío de la misma a trav

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la objeción de liquidación interpuesta por la parte ejecutada, por no adolecer la misma de errores de cálculo numérico, alteración de las bases de Código: PJGCXPWDXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cálculo así como tampoco una incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad y de interés; II.- Para tener por convalidado el despido del ejecutante de autos, cumpla la parte ejecutada estrictamente lo condenado en la sentencia monitoria que dio origen a los presentes autos, esto es, pagar respecto del ítem “los sueldos por convalidación”, las diferencias las cotizaciones de seguridad social, de los meses de mayo y octubre de 2023, en AFP HABITAT y FONASA en razón $815.915 mensuales. RIT: C-118-2024 RUC: 24-4-0574632-4 Proveyó Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a uno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /Lac. Código: PJGCXPWDXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-01T12:05:11-0400

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase por evacuado el traslado conferido; estese a lo que se resolverá. Al escrito “objeta liquidación” de fecha 23.07.2024, se provee: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que con fecha 23 de julio de 2023, la abogada Siana Arriagada Neculhual, en representación judicial de la ejecutada, SU BUS CHI

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