Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

A.F.P. PROVIDA S.A. CON ALVAREZ

Rol

A-13-2015

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Fecha en que la trabajadora doña Norma Huerta Valencia RUT 7.081.904-K, doña Maritza Álvarez Boskin (Maritza Álvarez Bastein) RUT 11.830.792-5 y doña Irma Teresa Torres Ponce RUT 5.452.975-9, dejaron de prestar servicios para el ejecutado. Pormenores y circunstancias. 2.- Efectividad de encontrarse prescrito el crédito adeudado. Pormenores y circunstancias Código: TMQRXXTSWTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 123 4° Que el ejecutado rindió prueba documental consistente en: 1.-Captura de pantalla de la plataforma de SII, referente a Término de Giro de don Mauricio Álvarez Bastein. 2.- Situación Tributaria de terceros de don Mauricio Alvarez Bastein. 3.- Última declaración de renta de don Mauricio Alvarez Bastein. Se solicitó también oficio al I.P.S. que informó: que doña NORMA HUERTA VALENCIA, C.I.N° 7.081.904- K, goza de Pensión de Retiro Programado a través de A.F.P. Provida y P.G.U a contar de Febrero de 2022; y doña IRMA TERESA TORRES PONCE, C.I.N° 5.452.975-9, recibe Pensión del ex S.S.S. más P.G.U. Finalmente, se pidió oficio a la AFP Provida, quien remitió certificados que dan cuenta de: respecto de doña Norma Huerta Valencia señala que no registra afiliación vigente y en relación a Irma Teresa Torres Ponce registra cuenta eliminada. 5° Que el artículo 31° bis de la ley 17.322 dispone que “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” Que el artículo 2492 del Código Civil dispone que “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.”

Fundamentos

considerando: 1° Que comparece Nicolás Ignacio Campos Godoy, Rut. 15.076.309-6, por la parte ejecutada en autos, caratulados A.F.P. PROVIDA S.A. CON ÁLVAREZ, ROL A-13-2015, oponiendo a la ejecución la excepción de prescripción, establecida en el N°5 del artículo 5 de la Ley N°17.322, en relación con el numeral 17 del artículo 464 del código de procedimiento civil. Funda la excepción señalando que se cobran cotizaciones previsionales de períodos que se encuentran prescritos, considerado que la fecha de término de los servicios de los trabajadores Norma Huerta Valencia, RUT 7.081.904-K, Maritza Álvarez Boskin (Maritza Álvarez Bastein), RUT 11.830.792-5 e Irma Teresa Torres Ponce, RUT 5.452.975-9. En efecto sostiene que la ejecución persigue el pago de las cotizaciones de los meses de abril y mayo del año 2002, y que la relación laboral que regía a las trabajadoras con su representada terminó el año 2003 respecto de Maritza, y el año 2010 respecto de Norma e Irma. Refiere que la demanda ejecutiva se notificó - en un primer momento el año 2022, de manera irregular, y que fue declarada nula por el tribunal – y que la notificación válida fue efectuada el 27 de mayo del año 2024, por lo que a la fecha de su notificación la acción ya se encontraba prescrita. Invoca lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley 17.322 y pide se acoja la excepción, declarando prescrita la acción de cobro, con costas. 2° Que se confirió traslado al ejecutante, el que no fue evacuado. 3° Que se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos: 1.- Fecha en que la trabajadora doña Norma Huerta Valencia RUT 7.081.904-K, doña Maritza Álvarez Boskin (Maritza Álvarez Bastein) RUT 11.830.792-5 y doña Irma Teresa Torres Ponce RUT 5.452.975-9, dejaron de prestar servicios para el ejecutado. Pormenores y circunstancias. 2.- Efectividad de encontrarse prescrito el crédito adeudado. Pormenores y circunstancias Código: TMQRXXTSWTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 123 4° Que el ejecutado rindió prueba documental consistente en: 1.-Captura de pantalla de la plataforma de SII, referente a Término de Giro de don Mauricio Álvarez Bastein. 2.- Situación Tributaria de terceros de don Mauricio Alvarez Bastein. 3.- Última declaración de renta de don Mauricio Alvarez Bastein. Se solicitó también oficio al I.P.S. que informó: que doña NORMA HUERTA VALENCIA, C.I.N° 7.081.904- K, goza de Pensión de Retiro Programado a través de A.F.P. Provida y P.G.U a contar de Febrero de 2022; y doña IRMA TERESA TORRES PONCE, C.I.N° 5.452.975-9, recibe Pensión del ex S.S.S. más P.G.U. Finalmente, se pidió oficio a la AFP Provida, quien remitió certificados que dan cuenta de: respecto de doña Norma Huerta Valencia señala que no registra afiliación vigente y en relación a Irma Teresa Torres Ponce registra cuenta eliminada. 5° Que el artículo 31° bis de la ley 17.322 dispone que “La prescripción que extingue las acciones para el cobro d

Fallo

Por estas consideraciones y según lo dispuesto en los artículos 3, 4 Bis, 5 N°5, 31 Bis de la Ley N°17.322; 40, 44, 83, 427, 442, 434, 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil; 9, 159, 160, 161, 162, 171 y 177 del Código del Trabajo; y 1698, 2514 y 2518 del Código Civil, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de prescripción, contenida en el artículo 5 N°5 de la Ley N°17.322, interpuesta por el ejecutado MAURICIO ALEJANDRO ALVAREZ BASTEIN, en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, ya individualizados. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución en su contra, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de la suma demandada, más reajustes, intereses que procedan. III.- Que se condena en costas al ejecutado en la suma de $ 30.000 (treinta mil pesos). Regístrese y notifíquese por cédula a las partes, por medio de sus apoderados. RIT: A-13-2015 RUC: 15- 3-0014565-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Valparaíso a treinta de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: TMQRXXTSWTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T12:27:42-0400

Texto Completo (Preview)

122 “A.F.P. PROVIDA S.A. CON ALVAREZ” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT A-13-2015 REGISTRO N° 18 Valparaíso, treinta de julio de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando: 1° Que comparece Nicolás Ignacio Campos Godoy, Rut. 15.076.309-6, por la parte ejecutada en autos, caratulados A.F.P. PROVIDA S.A. CON ÁLVAREZ, ROL A-13-2015, oponiendo a la ejecución la excepción de prescripción, estab

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