Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON ISS SERVICIOS GENE RALES LTDA

Rol

P-307-2024

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 18 de enero de 2024, comparece el abogado Juan Manuel López Ulloa, domiciliado en Los Militares 5885, Piso 13. Las Condes, en calidad de mandatario judicial y en representación de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., Entidad de Previsión Social, de su mismo domicilio, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra del empleador ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., representado por Horacio Italo Minano Araya, con domicilio en Santa Clara, Concepción. Funda su demanda en la Resolución Nro. 2331350, de fecha 30 de diciembre de 2023, dictada en uso de las facultades que le confiere el artículos 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nro. 17.322, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ella, respecto de los periodos julio de 2014 a abril de 2018; junio de 2018 a septiembre de 2018; noviembre de 2018 a enero de 2019; mayo de 2019 a enero de 2022; y marzo de 2022 a octubre de 2023, adeudando la suma total de $885.411. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste e interés penal establecido en los artículos 12, 13, 14 y 22 de la Ley Nro. 17.322. Previa cita de las disposiciones legales aplicables al caso, siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $885.411, más los reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 22 de enero de 2024, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada ejecutiva, por la suma señalada, teniéndose por notificada a la ejecutada de conformida

Fundamentos

considerando que la ley exige un principio de prueba por escrito para que la excepción pueda ser declarada siquiera admisible, es que la presentación de la ejecutada no puede prosperar. Que con fecha 12 de abril de 2024, se recibe la causa a prueba Que con fecha 18 de julio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nro. 2331350, por cotizaciones previsionales impagas, según da cuenta la parte expositiva. Código: BXFHXXCUYTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la demandada ejecutiva se opone a la ejecución, mediante la excepción de pago. TERCERO: Que conferido traslado a la parte ejecutante, la parte lo evacuó solicitando su rechazo con costas, por la insuficiencia de los elementos aportado por la contraria y su falta de conexión con el débito previsional. CUARTO: Que con fecha 12 de abril de 2024, fue declarada admisible la excepción de pago, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, totalmente. Fecha y montos de los pagos.” QUINTO: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada, en su escrito de oposición y dentro del término probatorio, acompañó los siguientes documentos: a) Comprobante de transferencia de fondos de fecha 28 de febrero de 2024, por la suma de $1.776.427, realizada a Orpro S.A.; b) Comprobante de transferencia de fondos de fecha 5 de marzo de 2024, por la suma de $307.488, realizada a la cuenta de Orpro S.A; c) Certificado de pago de cotizaciones previsionales de fecha 24 abril del 2024, emitido por Previred, respecto de don Mauricio Vejar Cortés, que comprenden las cotizaciones previsionales, incluida la cotización de cesantía por el período que abarca desde diciembre de 2014 a octubre de 2016; d) Contrato de trabajo de fecha 3 de diciembre de 2014, entre ISS Facility Service S.A. y don Mauricio Vejar Cortés; e) Anexo de contrato de trabajo de fecha 2 de noviembre de 2016 de don Mauricio Vejar Cortés, donde se cambia la identidad del empleador, pasando de ISS Facility Service SA. a ISS Servicios Generales Limitada, transformándose en empleador desde aquella fecha; f) Certificado de fecha 23 de abril de 2024, emitido por Optimiza Consulting SpA, dando cuenta que las cotizaciones de cesantía de doña Marisol Rosales Venegas, que abarcan el período de marzo de 2015 a marzo de 2023, se encuentran pagadas; g) Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en la causa RIT O-122-2022, sobre demanda de autodespido deducida por doña Marisol Rosales Venegas y por don Mauricio Vejar Cortés en contra de la ejecutada, de 24 de marzo de 2022; h) Carta de autodespido de doña Marisol Rosales Venegas y por don Mauricio Vejar Cortés, de fecha 24 d

Fallo

SE DECLARA: I. Que se rechaza la excepción de pago II. Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese. RIT: P-307-2024 RUC: 24-3-0019131-9 Dictada por Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a treinta de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: BXFHXXCUYTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T11:07:29-0400

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 18 de enero de 2024, comparece el abogado Juan Manuel López Ulloa, domiciliado en Los Militares 5885, Piso 13. Las Condes, en calidad de mandatario judicial y en representación de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., Entidad de Previsión Social, de su mismo domicilio, qui

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