Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

DURAN/INSTITUTO CHILENO DE PSICOTERAPIA BREVE LIMITADA

Rol

C-3210-2021

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de julio de 2021, ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad a objeto de continuar el procedimiento con la ejecución de la sentencia dictada con fecha 16 de junio de 2021, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-491-2021, la que en su parte resolutiva estableció: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña JESSICA MARUJA DURAN ESTRADA, interpuesta en contra de la demandada INSTITUTO CHILENO DE PSICOTERAPIA BREVE LIMITADA, representada legalmente por doña VIRGINIA DEL CARMEN LEMUS SEPÚLVEDA, en consecuencia, se declara: a) Nulo e injustificado el despido de que fue objeto la actora; b) Que se encuentra establecida la existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 3 de junio del 2019 hasta el día 13 de diciembre del 2020, lo cual terminó por despido verbal incausado sin causa legal el 13 de diciembre del 2020; c) Que en consecuencia la demandada deberá pagar la suma de $324.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; d) Que la demandada deberá pagar la suma de $648.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios, conjuntamente con un incremento del 50% conforme al recargo legal, esto es, incrementado en $324.000.-, atendido lo dispuesto en artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; e) Que la demandada deberá pagar la suma de $226.800.- por concepto de feriado legal respecto de 21 días corridos conforme a la remuneración mensual; f) Que la demandada deberá pagar la suma de $119.664.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 11,08 días; g) Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación, sobre la base de reclamadas en autos por todo el periodo de la relación laboral, en las siguientes instituciones: Afc Chile, Afp Planvital y Fonasa. II. Que las cantidades referidas deberán pagarse con los reajustes e int

Fundamentos

fundamentos proporcionados por la ejecutada corresponden al fondo del asunto, como lo es alegar la existencia de una relación civil y no laboral entre las partes. Precisa que ello ya fue resuelto por el Juzgado laboral competente en su momento y en la actualidad contiene una Sentencia ejecutoriada. Finaliza solicitando rechazar la excepción opuesta por los fundamentos que esgrime y, además por el estado procesal de la causa laboral de origen. Encontrándose los autos en estado, con fecha 30 de julio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar la efectividad que la suma, cuyo cobro se persigue en estos autos, se encuentra pagada, monto y fecha en que se efectuó el pago. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Boleta de prestación de servicios de terceros electrónica N°26 a nombre de JESSICA MARUJA DURAN ESTRADA de fecha 30 de octubre de 2020 por la suma de $1.218.262.- 2.- Boleta de prestación de servicios de terceros electrónica N°27 a nombre de JESSICA MARUJA DURAN ESTRADA de fecha 30 de diciembre de 2020 por la suma de $1.472.625.- 3.- Certificado sobre honorarios en que consta el pago de Instituto Chileno de Psicoterapia Breve Ltda. a Jessica Maruja Duran Estrada, respecto los periodos de octubre de 2020 y diciembre de 2020. TERCERO: Que la ejecutante no rindió prueba. CUARTO: Que, de la revisión de los antecedentes que obran en autos, específicamente sentencia que sirve de base a la presente ejecución de fecha 16 de junio de 2021 dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo en causa RIT M-491-2021 en que ordena a la demandada INSTITUTO CHILENO DE PSICOTERAPIA BREVE LIMITADA pagar: la suma de $324.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; la suma de $648.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios, conjuntamente con un incremento del 50% conforme al recargo legal, esto es, incrementado en $324.000; la suma de $226.800.- por concepto de feriado legal respecto Código: TXXNXXJXFUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 21 días corridos conforme a la remuneración mensual; la suma de $119.664.- por concepto de feriado proporcional. QUINTO: Que, el artículo 1568 del Código Civil establece que: “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe”. SEXTO: Que, en cuanto a la efectividad que las sumas cuya ejecución se pretende fueron solucionadas por la ejecutada, monto y fecha de pago, los antecedentes que obran en autos ya descritos precedentemente y del mérito de la documentación aportada por la parte ejecutada, ya reseñada en la segunda consideración, consistente en boleta de prestación de servicios de terceros electrónica N°26 a nombre de JESSICA MARUJA DURAN ESTRADA de fecha 30 de octubre de 2020 por la suma de $1.218.262.-; Boleta de prestación de servicios de terceros electrónica N°27 a nombre de JESSICA MARU

Fallo

se declara: a) Nulo e injustificado el despido de que fue objeto la actora; b) Que se encuentra establecida la existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 3 de junio del 2019 hasta el día 13 de diciembre del 2020, lo cual terminó por despido verbal incausado sin causa legal el 13 de diciembre del 2020; c) Que en consecuencia la demandada deberá pagar la suma de $324.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; d) Que la demandada deberá pagar la suma de $648.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios, conjuntamente con un incremento del 50% conforme al recargo legal, esto es, incrementado en $324.000.-, atendido lo dispuesto en artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; e) Que la demandada deberá pagar la suma de $226.800.- por concepto de feriado legal respecto de 21 días corridos conforme a la remuneración mensual; f) Que la demandada deberá pagar la suma de $119.664.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 11,08 días; g) Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación, sobre la base de reclamadas en autos por todo el periodo de la relación laboral, en las siguientes instituciones: Afc Chile, Afp Planvital y Fonasa. II. Que las cantidades referidas deberán pagarse con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandad

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Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 27 de julio de 2021, ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad a objeto de continuar el procedimiento con la ejecución de la sentencia dictada con fecha 16 de junio de 2021, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-491-2021, la que en su parte resolutiva e

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