INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU
Rol
P-2511-2021
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que por escrito de fecha 25 de enero de 2021, modificado con fecha 13 de octubre de 2021, comparece doña Susana Ximena Roa Gutiérrez, abogada, Cédula Nacional de Identidad 9.213.405-9, en representación del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, continuador y sucesor Legal del Instituto de Normalización Previsional, de acuerdo a los artículos, 53°, 54°, 55° y 57° de la Ley Nº20.255; Servicio Público, R.U.T. 61.979.440-0, del giro de su denominación, representado legalmente por su Director Nacional, don Patricio Coronado Rojo, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1367, piso 2, Santiago. Funda su demanda argumentando que la Institución que representa en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, y 3° de la Ley 17.322 ha dictado la Resolución de Cobranza N° 20201101176, en la que consta que el empleador I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, R.U.T. 69070900-7, cuya actividad económica o faena es Gobierno Central y Administración Pública, representada por don Tomas Vodanovic Escudero, R.U.T. 17.679.418-4, de profesión sociólogo, ambos domiciliados en Avenida Los Pajaritos 2045 esquina Chacabuco, Maipú, adeuda a su representada la suma nominal de $3.484.952.-, por concepto de imposiciones, correspondientes a los períodos que van desde el mes marzo a diciembre de 2017, suma a la que debe agregarse reajustes e intereses penales y, asimismo la cantidad de 3,8 UF, por concepto de multas. Agrega que la señalada resolución tiene mérito ejecutivo de acuerdo con las disposiciones legales citadas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose la obligación prescrita. A la conclusión y previas citas legales solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, por la suma de $3.484.952.-, por concepto de cotizaciones previsionales nominales, más reajustes e intereses penales y la cantidad de 3,8 UF por concepto de multas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo ad
Fundamentos
considerando que se han emitido otros nuevos títulos ejecutivos en contra de la ejecutada, I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, estos son las Resoluciones de Cobranza N°20210607464, por los períodos marzo de 2006 a diciembre de 2016, en cuya virtud adeuda por concepto de cotizaciones la suma de $37.536.973.-, más la cantidad de 48,0999 UF por concepto de multas y Resolución de Cobranza Código: TKTXXXQXTVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°20210409338, por el período febrero de 2017, en cuya virtud adeuda por concepto de cotizaciones: $344.874.- más la cantidad de 0,37 UF por concepto de multas. A la conclusión solicita tener por ampliada la demanda en los términos expuestos. Por resolución de fecha 20 de octubre de 2021, rectificada con fecha 08 de mayo de 2024, y con el mérito de las resoluciones N°20210607464 y N°20210409338, se tuvo por ampliada la demanda, por la suma de $37.881.847.- y en mérito de la ampliación, se fijó la Cuantía TOTAL en la suma de $41.366.799.- ordenando, a continuación, despachar nuevo mandamiento de ejecución y embargo, más reajustes, intereses, y costas. Con fecha 12 de enero de 2022 se notificó legalmente a la demandada en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y con fecha 13 de enero del mismo año se requirió de pago a la ejecutada, en su rebeldía. Con fecha 19 de enero de 2022, comparece la ejecutada, oponiendo excepciones conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 17.322, indicando, como antecedentes preliminares respecto del cobro de cotizaciones previsionales de autos, que ellas tienen su origen en la sentencia dictada el 17 de mayo de 2019, en la causa RIT O-1061-2018 del 1° Jugado del Letras del Trabajo de Santiago, en la que se reconoce la existencia de una relación laboral entre don Humberto Adrián Delarze Márquez y la Ilustre Municipalidad de Maipú, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2017, dándose lugar al pago de cotizaciones previsionales durante dicho período de tiempo. Agrega que una vez firme y ejecutoriada la referida sentencia, el tribunal debió haber dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 461 del Código del Trabajo, notificando dicha sentencia a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de que éstos hicieran efectivas las acciones contempladas en la ley N° 17.322 o en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, según corresponda, lo que a través de la interposición de la presente demanda se ha hecho pero sin dar cumplimiento a la Ley 17.322, ni al concepto de pago oportuno de dicha normativa y del D.L.3.500. En primer término, opone la excepción establecida en el N°5 del artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, el pago de la deuda, fundado en que conforme al certificado “Consulta del Historial Previsional del Imponente”, emitido por parte del IPS, las cotizaciones previsionales correspondientes a don Hu
Fallo
Por tanto, es evidente que sólo a partir de la fecha en que el IPS puede demandar el pago de cotizaciones previsionales es que, asimismo, deben contabilizarse los intereses, reajustes y multas a aplicar a ellas. Sostiene que en virtud de lo señalado precedentemente, no resulta ajustado a derecho que se sancione con intereses y multas el pago de las cotizaciones previsionales a que resultó condenada la Ilustre Municipalidad de Maipú en virtud de una sentencia que declara la existencia de una relación laboral con su representada, cuando, conforme al Principio de Legalidad, tenía prohibición de retener y pagar cotizaciones durante el período en que duró la relación civil, existiendo de este modo tanto una prohibición de hacer como de dar sobre la Municipalidad. Indica que justamente por existir una prohibición legal de pago de cotizaciones sobre su representada es que la declaración y pago de cotizaciones no se pudo realizar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones o hasta el día 13 de cada mes en caso de pago electrónico, como señala el artículo 19 del D.L. 3.500, sino sólo desde que la Sentencia que declaró la existencia de una relación laboral entre las partes, quedó firme y ejecutoriada, pues es sólo en ese momento que surge la obligación, así el pago oportuno de cotizaciones no se puede regir por dichos plazos, sino que habrá que calcular, tanto el reajuste como el interés penal a aplicar, desde el día siguiente a aq
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que por escrito de fecha 25 de enero de 2021, modificado con fecha 13 de octubre de 2021, comparece doña Susana Ximena Roa Gutiérrez, abogada, Cédula Nacional de Identidad 9.213.405-9, en representación del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, continuador y sucesor Legal del Instituto de Normalización Previsional, de acuerdo a los artícu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica