A.F.P. PROVIDA S.A. CON LENAC
Rol
P-47546-2014
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, comparece MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO ALAMOS AVENDAÑO, abogado, mandatario judicial de la AFP PROVIDA S.A., todos con domicilio Avenida Bernardo O’Higgins N°949, piso 9 oficina 901-A, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de don CRISTOBAL ALKSANDAR LENAC BELMAR, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 585, Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $80.640, por concepto de cotizaciones previsionales del trabajador Rodrigo Antonio Zuleta Arqueros, por los periodos abril, mayo y junio de 2014, individualizado en la resolución N°000002484552, N° 000002489654 y N°000002499492, de fecha 06 de octubre de 2014, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha veintisiete de enero de dos mil quince se tuvo por ampliada por los periodos de Julio a septiembre de 2014, por la suma total de $166.296, por concepto de cotizaciones previsionales del trabajador Rodrigo Antonio Zuleta Arqueros, por las resoluciones N° 000002629345, N° 000002336140 y N°000002647601. Con fecha veintiocho de abril de dos mil quince, se tuvo por ampliada la demanda en la suma de $194.848, por concepto de cotizaciones previsionales del trabajador Rodrigo Antonio Zuleta Arqueros, por el periodo de octubre de 2014, resolución N° 000002709523. Que con fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, compareció don JORGE LENA SALGADO, en representación convencional de don CRISTOBAL LENAC Código: XCQDXXMLTVZ Este documento tiene firma electrónica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada a su mandante, fundada en las Resoluciones N°000002484552, N° 000002489654, N°000002499492, N° 000002629345, N° 000002336140, N°000002647601 y N° 000002709523, por los periodos de abril a octubre de 2014, en relación con el trabajador Rodrigo Antonio Zuleta Arqueros, deuda que asciende a la suma total de $194.848, más los reajustes, intereses, recargos, costas por los fundamentos expresados en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que a lo principal de su escrito con fecha 06 de septiembre de 2022, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción contemplada en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 17.322. TERCERO: Que, habiéndose tenido por evacuado el traslado conferido de la excepción opuesta, se procedió a declarar admisible la excepción y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: - Efectividad que la obligación materia de ejecución se encuentra prescrita por haber transcurrido el plazo desde el término de la prestación de los servicios establecido en el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322. CUARTO: Que, la parte demandada no rindió prueba alguna. QUINTO: Que, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: -Certificado de PREVIRED, donde consta los periodos adeudados del trabajador Rodrigo Antonio Zuleta Arqueros. - Informe Deuda Previsional de la Superintendencia de Pensiones. SEXTO: Que en cuanto a la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, resulta útil como primera aproximación tener presente que la institución de la prescripción se encuentra definida en el artículo 2.492 del Código Civil, cuyo tenor literal es el siguiente: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas Código: XCQDXXMLTVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.” El artículo antes transcrito, contempla tanto la prescripción extintiva como la adquisitiva, pero sin duda, la que solicita el ejecutado sea declarada es aquella que extingue la deuda y las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales, y que tiene por finalidad última la estabilidad en las relaciones jurídicas. En materia de prescripción extintiva, el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, modificado por la Ley N° 20.023, contempla una “regla especial” que señala que dicha “prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años, y se contará desde el término de los respectivos servicios.” Unido a lo anterior, menester resulta señalar que tal norma especial no es nueva, ni resulta extra
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha veintisiete de enero de dos mil quince se tuvo por ampliada por los periodos de Julio a septiembre de 2014, por la suma total de $166.296, por concepto de cotizaciones previsionales del trabajador Rodrigo Antonio Zuleta Arqueros, por las resoluciones N° 000002629345, N° 000002336140 y N°000002647601. Con fecha veintiocho de abril de dos mil quince, se tuvo por ampliada la demanda en la suma de $194.848, por concepto de cotizaciones previsionales del trabajador Rodrigo Antonio Zuleta Arqueros, por el periodo de octubre de 2014, resolución N° 000002709523. Que con fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, compareció don JORGE LENA SALGADO, en representación convencional de don CRISTOBAL LENAC Código: XCQDXXMLTVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl BELMAR, oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, en síntesis, expone: Señala que, según los antecedentes expuestos por la ejecutante, que su representado adeudaría las
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, comparece MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO ALAMOS AVENDAÑO, abogado, mandatario judicial de la AFP PROVIDA S.A., todos con domicilio Avenida Bernardo O’Higgins N°949, piso 9 oficina 901-A, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de don CRISTOBAL ALKSANDAR LENAC BELMAR, con domici
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