A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
A-203-2023
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, el d a í 13 de noviembre de 2023, don RA L HORACIO TRONCOSOÚ DELPIANO, abogado, en representaci n –en su calidad de mandatario judicial deó la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, AFP PROVIDA S.A., del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en ó Obispo Donoso N 6, oficina N 501,º º Providencia, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por TOM S VODANOVICÁ ESCUDERO, cuya profesi n ignora, ó ambos con domicilio en Avenida 5 de Abril N°0260, Maip , todos de la ciudad de Santiagoú . Funda su demanda en la circunstancia consistente en que el ejecutado adeuda a su representada la suma de $3.907.884, por concepto de cotizaciones morosas de la afiliada, do a ñ Elena Del Carmen Montenegro Romero, correspondientes a los per odos que van desde el mes deí diciembre de 1999 al mes de febrero del a o 2006ñ , por los montos consignados en la Resoluci n N°81371860, ó de fecha 18 de octubre de 2023, que acompa a.ñ El actor, previa cita de disposiciones legales, solicita que, en m rito de loé expuesto, resoluci n ejecutiva acompa ada, la que da cuenta de una obligaci nó ñ ó l quida, actualmente exigible y no prescrita, se tenga por í interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya individualizado, acogerla en todas sus partes, ordenar se despache mandamiento de ejecuci nó y embargo en su contra, por la suma de $3.907.884, m s reajustes, intereses, recargos, con costas.á Con fecha 13 de noviembre de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha 22 de febrero de 2024, se notific a la ejecutada de autos, laó demanda ejecutiva y su respectivo prove do, de conformidad con lo previsto en elí art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, y el d a í ó í 23 del mi
Fundamentos
considerando 26 lo siguiente: º “26° Que sin embargo, del examen de la prueba rendida, tal como lo consigna la propia sentencia, se demostr que el propioó trabajador declar y enter cotizaciones a su nombre en AFP Modelo y Fonasa, noó ó registrando imposiciones de cesant a en la AFC, de manera que si bien tales importesí no los efectu el empleador, ciertamente ellos, en parte, fueron enterados por eló trabajador, raz n por la que sin desconocer el devengo de cotizaciones del actor,ó cab a limitar la deuda a los periodos impagos, de cara al fin de la normativaí previsional y de seguridad social involucrada, pues de lo contrario se generar uná doble pago de las mismas, todo ello fundado en el art culo 58 del C digo del Trabajoí ó que establece que el empleador deber deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social en relaci n, con lo dispuesto en el art culo 19 del DL N°3.500”.ó í Finalmente, y en el mismo sentido, se ha pronunciado recientemente la Excelent sima Corte Suprema en el
Fallo
Por tanto, al haber efectuado el trabajador el pago de sus cotizaciones previsionales directamente al organismo al que se encontraba afiliado queda saldada la deuda y no es posible solicitar nuevamente su pago pues, si ello aconteciera, se producir a, en la pr ctica,í á un pago de lo no debido y un enriquecimiento sin causa, como se pretende con la presente causa. Asimismo, cabe advertir que conforme al art culo 19 del D.L. 3.500, se proh beí í expresamente a los organismos previsionales perseguir, el cobro de cotizaciones adeudadas por los trabajadores independientes, por lo tanto, los pagos de cotizaciones efectuados por la Sra. Elena Montenegro Romero mientras se desempe aba como trabajador independiente, es dñ ecir, durante el per odo anteriorí 4 Código: XXMFXXNPJUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al reconocimiento de relaci n laboral por parte de los tribunales de justicia, sonó absolutamente v lidos y, á aun cuando hubiese sido un trabajador dependiente del Municipio, dichos valores le habr an sido descontados de su liquidaci n deí ó remuneraciones para ser enterados en el organismo respectivo, produci ndose elé mismo efecto y sin que exista un perjuicio para el trabajador pues la raz n de pago esó la misma, su trabajo en la Municipalidad de M
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Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, el d a í 13 de noviembre de 2023, don RA L HORACIO TRONCOSOÚ DELPIANO, abogado, en representaci n –en su calidad de mandatario judicial deó la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, AFP PROVIDA S.A., del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en ó Obispo Donoso N 6, oficina N 501,º º Providencia, interpone demanda
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