Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

HERMAN/CORPORACION EDUCACIONAL LA ALEGRIA DE EDUCAR

Rol

C-218-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

abn San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Por evacuado el traslado conferido con fecha 23 de julio de este año. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente lo pendiente de escrito de fecha 21 de julio: A lo principal: Atendido que no se han pagado íntegramente las cotizaciones adeudadas de conformidad a lo ordenado en la sentencia de fecha 19 de octubre de 2022, en especial según

Fundamentos

considerando décimo noveno de dicha sentencia, no ha lugar a la convalidación del despido. Al primer otrosí: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el que dispone que las remuneraciones y demás prestaciones posteriores al despido, deberán pagarse al trabajador, no habiéndose requerido el pago de cotizaciones de Seguridad Social, sobre los sueldos o remuneraciones devengados con posterioridad al despido y que los montos pagados se ajustan a las liquidaciones firmes realizadas en estos autos, no ha lugar a lo solicitado. RIT: C-218-2023 RUC: 22-4-0393738-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RHVSXXXVDVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T11:53:32-0400

Texto Completo (Preview)

abn San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Por evacuado el traslado conferido con fecha 23 de julio de este año. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente lo pendiente de escrito de fecha 21 de julio: A lo principal: Atendido que no se han pagado íntegramente las cotizaciones adeudadas de conformidad a lo ordenado en la sentencia de fecha 19 de octubre de 2022,

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