Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

SALAZAR/FUNDACION INFOCAP JOVENES

Rol

C-323-2020

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que conforme lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, autos RIT: M-159-2020, las costas personales fueron reguladas en el 10% de las sumas ordenadas pagar. 2.- Que los ítems ordenados pagar en la sentencia aludida fueron a) $450.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $450.000.-, por concepto de indemnización por año de servicio y c) $360.000.-, por concepto de 80% de recargo legal. El 10% de estas sumas, corresponde a $126.000.- (ciento veintiséis mil pesos), monto en que fueron establecidas dichas costas en la resolución de data 24 de julio de 2024. 3.- Que el solicitante, objeta la regulación practicada, señalando: “Que, conforme lo dispone el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las costas personales corresponden a las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio. Para los efectos de determinar esta clase de costas, necesariamente deben considerarse, entre otros, criterios tales como: naturaleza y dificultad de la cuestión debatida, cuantía del asunto sometido al conocimiento del tribunal, duración del pleito y de abogados que actuaron por cada parte, incidentes del juicio, recursos presentados, etc…Al respecto, si consideramos que la ejecutada en autos, FUNDACIÓN INFOCAP JOVENES, rol único tributario N.° 65.051.266-9, fue requerida de pago el día 18 de diciembre de 2020 y, a la fecha, no ha satisfecho en alguna parte la suma condenada a pagar, sería injusto e impertinente no considerar los intereses y reajustes de las costas fijadas en la sentencia firme y ejecutoriada de fecha 30 de junio de 2020”. 4.- Que, como ya se indicó, las costas personales generadas en los autos RIT: M-159-2020, fueron fijadas por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en un 10% de las sumas ordenadas pagar en la sentencia, sin haberse hecho alusión alguna a las eventuales variaciones de que fueren objeto los ítems adeuda

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que conforme lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, autos RIT: M-159-2020, las costas personales fueron reguladas en el 10% de las sumas ordenadas pagar. 2.- Que los ítems ordenados pagar en la sentencia aludida fueron a) $450.000, por concepto de indemnización sustitutiva de

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