A.F.P. CAPITAL S.A. CON CONSTRUCCIONES LC LIMITADA
Rol
P-98-2018
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. Que con fecha 08 julio de 2024, el abogado Sergio Avendaño Guiñez, en representación de la ejecutada CONSTRUCCIONES LC LIMITADA, opone excepción de pago de la deuda. Señala en su presentación, que la ejecutante -AFP CAPITAL- le cobra a la empresa CONSTRUCCIONES LC LIMITADA diversos meses del año 2017 respecto a trabajadores que están individualizados en el título ejecutivo que dio origen a este proceso. Indica que la empresa CONSTRUCCIONES LC LIMITADA declaró las cotizaciones que indica el título ejecutivo que da origen a este proceso de los trabajadores que indica el mismo instrumento, pero quien las pago SUBROGANDO a CONSTRUCCIONES LC LIMITADA fue la empresa CONSTRUCTORA TECCSA S.A, RUT 91.300.000-5. Señala que esta subrogación en el pago de las cotizaciones es en razón que los trabajadores demandaron a la empresa CONSTRUCCIONES LC LIMITADA como demandada principal y a la empresa CONSTRUCTORA TECCSA S.A, RUT 91.300.000-5, como demandada SOLIDARIA. Finaliza argumentando que CONSTRUCTORA TECSA S.A. responderá subsidiariamente de todas las obligaciones declaradas en la sentencia de causa O-527-2017, sentencia que se acompañó en un otrosí de la presentación incidental. Lo que se acreditara con los expedientes que se solicitaron tener a la vista en el segundo otrosí de la presentación ya señalada, ya que la ejecutada de autos no tiene las planillas de pago, ya que como lo mencionó fue la empresa subsidiaria la que pagó. La ejecutada con fecha 08 de julio de 2024, presentó prueba documental consistente en: A. Copia de demanda que dio origen al proceso ROL O-527-2017 tramitado ante el Juzgado de letras del Trabajo de San Bernardo, donde consta que la empresa CONSTRUCCIONES LC LIMITADA es la demandada principal y la empresa CONSTRUCTORA TECCSA S.A RUT 91.300.000-5 es la demandada solidaria; Código: XXSMXXMFUVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl B. Copia de sentencia definitiva dictada en proc
Fundamentos
considerando anterior, el artículo 469 del Código del Trabajo dispone que “Notificada la liquidación, las partes tendrán el plazo de cinco días para objetarla, sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes”. Por su parte, el inciso primero del artículo 470 del mismo cuerpo legal señala que “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. 6. Que, con fecha 04 de julio de 2024 el ejecutado CONSTRUCCIONES LC LIMITADA representado legalmente por CARLOS NAVARRETE RIVEROS, solicitó por escrito a través de la oficina judicial virtual notificarse de forma expresa del escrito de demanda y del mandamiento de ejecución y Código: XXSMXXMFUVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl embargo, actuación que este tribunal resolvió a fecha 08 de julio del 2024 teniendo por notificado tácitamente al ejecutado de autos. Asimismo, el ejecutado opone la excepción de pago con fecha 08 de julio del 2024, confiriéndose traslado al ejecutante de autos con fecha 11 de julio. Que, la excepción fue ingresada a la oficina judicial virtual con fecha 08 y 11 de julio de 2024, es decir, al primer y tercero día de notificado el incidentista. En consecuencia, la excepción fue formulada dentro de plazo legal. 7. Ahora, en cuanto al fondo de la excepción opuesta, esto es, los pagos de seguro de cesantía efectuados a la institución previsional por CONSTRUCTORA TECCSA S.A, debemos señalar que, del análisis de los documentos acompañados por la incidentista, se puede apreciar que CONSTRUCTORA TECCSA S.A fue condenada a responder subsidiariamente de todas las obligaciones declaradas en la sentencia en causa RIT O-527-2017 de este tribunal. Por otra parte, no puede cumplirse la solicitud del segundo otrosí de fecha 11 de julio de 2024, ello por cuanto corresponde al incidentista la presentación de oficios de AFP CAPITAL. 8. Que, la parte incidentada presentó copias de declaración y no pago de AFP CAPITAL respecto al trabajador CARLOS OMAR NAVARRETE RIVEROS respecto del período de junio 2017, el cual se encuentra digitalizado en autos, siendo cotejados los documentos, se puede observar por esta juez que los periodos señalados en la presentación de fecha 17 de julio de 2024, no fueron enterados respecto del trabajador CARLOS OMAR NAVARRETE RIVEROS por CONSTRUCTORA TECCSA S.A ni ninguna otra entidad, encontrándose adeudados en la actualidad.
Fallo
Por estas consideraciones, se resuelve: I.- Que se RECHAZA la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada, debiendo continuarse con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. II.- Que no se condena en costas a la ejecutada por estimarse haber litigado con motivo plausible. Código: XXSMXXMFUVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: P-98-2018 RUC: 18-3-0010089-5 Proveyó Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /mmc Código: XXSMXXMFUVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T12:44:56-0400
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San Bernardo, treinta y uno de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1. Que con fecha 08 julio de 2024, el abogado Sergio Avendaño Guiñez, en representación de la ejecutada CONSTRUCCIONES LC LIMITADA, opone excepción de pago de la deuda. Señala en su presentación, que la ejecutante -AFP CAPITAL- le cobra a la empresa CONSTRUCCIONES LC LIMITADA diversos meses del año 2017 respecto a trabajadores que están
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