MP C/ DEMETRIO FERNANDO JIMENEZ LOPEZ
Rol
99085-2022
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de uno de septiembre de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT N° 40-2022 y RUC N° 2000983573-4 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Coyhaique, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno a décimo noveno, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los motivos sexto a octavo y décimo a décimo cuarto del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Considerando: 1°) Que, presentándose en la especie la situación prevista en la parte final del inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 20.000, al no acreditarse que las especies vegetales que el acusado Jiménez López cultivó y cosechó sin autorización estuvieran destinadas a ser comercializadas a terceras personas, o que formaren parte de una red de comercialización o de elaboración de la droga, resulta improcedente imponerle una sanción de conformidad a dicha norma, como lo peticionó por el Ministerio Público en su alegato de clausura; 2°) Que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 14, 15 y 16 del Código Penal; 3, 8 y 50 de la Ley N° 20.000; 48, 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve al acusado Demetrio Fernando Jiménez López, de los cargos formulados por su presunta responsabilidad, en calidad de autor, en dos delitos consumados de cultivo de plantas del género cannabis del artículo 8° de la ley 20.000, acaecidos en la ciudad de Coyhaique, los días 31 de octubre de 2020 y 23 de abril de 2021. II.- Se ordena devolver al antes referido acusado las especies que l
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de uno de septiembre de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT N° 40-2022 y RUC N° 2000983573-4 del Tribunal de Juicio Oral e
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