QTE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y OTROS / ALVAREZ CASTILLO ZOILA CECILIA Y OTROS TOMO XXX ( CAUSA DE ESTUDIO SR. PATRICIO HERNANDEZ )
Rol
106703-2023
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó con declaración la sentencia de primera instancia, pronunciada por el Ex 18° Juzgado del Crimen de Santiago y que condenó al encartado como autor del delito descrito y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso tercero del Código Tributario. Segundo: Que el recurrente luego de reseñar someramente la sentencia que condenó a su representado a una pena más baja en primera instancia, se refiere a algunos aspectos procesales que dicen relación con que no se le aceptó una suspensión de la vista de la causa, por lo que no pudo alegar en estrados ante la Corte de Apelaciones; que su representado tuvo siempre una actitud colaborativa con el proceso, atendida la extensión del mismo; que no se le reconoció una circunstancia atenuante y que el tiempo máximo de la prescripción en materia tributaria es de 10 años, tiempo que en su caso estima cumplido con creces. Como petitorio del recurso pide se invalide la sentencia dictando sentencia de remplazo declarando en definitiva sobreseimiento definitivo por prescripción. Tercero: Que, como se puede apreciar, el recurrente no invoca en su libelo causal alguna de casación en el fondo de las expresamente indicadas en el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal y por ende tampoco señala cómo esas infracciones pudieran haber influido en lo dispositivo del fallo. De lo anterior, se deduce que lo que se cuestiona es lo decidido por la Corte de Apelaciones, sin que exista desarrollo alguno que permita adentrarse en la denuncia a la afectación de las normas denunciadas, evidenciando, el libelo, además, muchos defectos formales en su interposición. Cuarto: Que según señala el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, se hacen aplicables en forma subsidiaria las normas de Código Procedimiento Civil, que en su artículo 782 refiere que elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Quinto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 y N°2 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Sexto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo tercero de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del libelo intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 535 y 546 del Código de Procedimiento Penal y en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado David Ravenna Valenzuela en representación de Roberto Ciro Núñez Venegas, en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al otrosí, téngase presente. Rol N° 106703-23.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 535 y 546 del Código de Procedimiento Penal y en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado David Ravenna Valenzuela en representación de Roberto Ciro Núñez Venegas, en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al otrosí, téngase presente. Rol N° 106703-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó con declaración la sentencia de primera instancia, pronunciada por el Ex 18° Juzgado del Crimen de Santiago y que condenó al encartado como autor del delito descrito y sancio
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