C.A. de Temuco

ATKIN/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

83670-2023

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO. ACTÚA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, don Ian Mathias Atkin Bardet ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de doce de mayo de dos mil veintitrés, en cuanto declaró inadmisible su recurso de apelación presentado en contra de lo decidido el día cinco de mayo del año en curso, por la Corte de Apelaciones de Temuco. 2° Que, se debe recordar que el Acta Nº 94 de 2015 de esta Corte Suprema regula, de manera específica, el procedimiento al que debe ser sometida la acción constitucional de protección, restringiendo la posibilidad de impugnación, por vía de apelación, únicamente a la sentencia que acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, conforme a su numeral 5º. 3° Que, no revistiendo la resolución de cinco de mayo del año en curso la calidad previamente anotada, el presente recurso de hecho no podrá prosperar. Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho interpuesto con don Ian Mathias Atkin Bardet. Sin perjuicio de lo resuelto y en uso de las atribuciones que los artículos 82, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, 540 inciso primero, y 545 del Código Orgánico de Tribunales, entregan a esta Corte, se procederá a intervenir de oficio, teniendo presente: 1° Que, consta del expediente de la presente causa, que con fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, la Corte de Apelaciones de Temuco dictó sentencia, rechazando la acción constitucional de protección deducida en autos. 2° Que, en contra de dicha sentencia, la parte recurrente interpuso en recurso de reposición con apelación en subsidio, desechándose este último por la mentada Corte de Apelaciones, bajo una resolución de “no ha lugar, atendida la forma de interposición”. 3° Que, el recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de plazo y, en las circunstancias anotadas, esta Corte estima que el derecho al recurso debe prevalecer como parte de la garantía fundamental al debido proceso contemplada y garantizada por el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental y en el artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto De San José De Costa Rica" aprobada por nuestro país. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de cinco de mayo del año dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que el recurso de apelación es admisible, debiendo la Corte de Apelaciones de Temuco, darle curso como en derecho corresponda y remitir estos antecedentes para el conocimiento de la apelación de que se trata. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 83.670-2023

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho interpuesto con don Ian Mathias Atkin Bardet. Sin perjuicio de lo resuelto y en uso de las atribuciones que los artículos 82, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, 540 inciso primero, y 545 del Código Orgánico de Tribunales, entregan a esta Corte, se procederá a intervenir de oficio, teniendo presente: 1° Que, consta del expediente de la presente causa, que con fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, la Corte de Apelaciones de Temuco dictó sentencia, rechazando la acción constitucional de protección deducida en autos. 2° Que, en contra de dicha sentencia, la parte recurrente interpuso en recurso de reposición con apelación en subsidio, desechándose este último por la mentada Corte de Apelaciones, bajo una resolución de “no ha lugar, atendida la forma de interposición”. 3° Que, el recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de plazo y, en las circunstancias anotadas, esta Corte estima que el derecho al recurso debe prevalecer como parte de la garantía fundamental al debido proceso contemplada y garantizada por el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental y en el artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto De San José De Costa Rica" aprobada por nuestro país. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de cinco de mayo del año dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que el recurso de apelación es admisible, debiendo la Corte de Apelaciones de Temuco, darle curso como en derecho corresponda y remitir estos antecedentes para el conocimiento de la apelación de que se trata. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 83.670-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, don Ian Mathias Atkin Bardet ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de doce de mayo de dos mil veintitrés, en cuanto declaró inadmisible su recurso de apelación presentado en contra de lo decidido el día cinco de mayo del año en curso, por la Corte de Apelaciones de Temuco. 2° Que, se debe re

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