TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

M.P. C/ FABIAN ANTONIO GALLARDO PALMA

Rol

105023-2023

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Fabián Antonio Gallardo Palma, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, por la cual fue condenado como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, entendiendo el recurrente que existe vulneración al debido proceso por la infracción de la garantía de imparcialidad del juzgador, lo que se aprecia al haberse condenado sin pruebas contundentes, al acreditar la faz subjetiva del tipo sin probanza alguna y preferir las pruebas del persecutor por sobre las de la defensa. 3° Que el Ministerio Público al hacerse parte, señala que lo que realmente se cuestiona es la forma en que se valoró la prueba para tener por acreditada la existencia del hecho punible y la participación del condenado, reclamos que más bien corresponden al entorno del motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, podría tener como sustento real un reclamo a la prueba, su valoración y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 105023-23.

Fallo

fallo de primera instancia, podría tener como sustento real un reclamo a la prueba, su valoración y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 105023-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que la defensa de Fabián Antonio Gallardo Palma, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, por la cual fue condenado como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa se ha invocado como causal principal la del artículo 3

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