2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANCAMILLA/GASTRONOMIA CORDILLERA SPA

Rol

68706-2023

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el de nulidad que dedujo el demandante, por lo que invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, dar lugar a la demanda. Segundo: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de sus incisos primero y segundo, entre otros, fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de tales tribunales y el de acompañar copia de los respectivos dictámenes divergentes. Tercero: Que a fin de resolver la admisibilidad del recurso de unificación, se debe tener presente que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si corresponde a la Corte analizar o pronunciarse sobre infracciones a las normas de valoración o apreciación probatoria, conforme a la sana crítica, (lógica, conocimientos científicos afianzados o máximas de la experiencia) o bien corresponde a la Corte hacer una valoración probatoria directa y basada en los hechos que importe un reexamen de la prueba y que permita sustituir o reemplazar la valoración probatoria del juez del fondo”; advirtiéndose, de su sola lectura, que no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que no co

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N°68.706-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la ministra suplente señora María Loreto Gutiérrez Alvear. No firma el ministro señor Simpertigue y la ministra suplente señora Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés.

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Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el de nulidad q

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