3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

GRATEROL/TORRES

Rol

104759-2023

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Policia Local

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reposición en contra de la resolución que, en procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, no dio lugar a la adhesión a la apelación interpuesta por su parte; no compartiendo dicha decisión la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, toda vez, que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación; razón que lleva que el arbitrio intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Catalina Melo Montenegro en representación de Fernando Antonio Graterol Courlaender. Al primer y segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 104759-23.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Catalina Melo Montenegro en representación de Fernando Antonio Graterol Courlaender. Al primer y segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 104759-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Al folio 134372, téngase presente. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en

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