BELLCORP SA/PIÑEIRO
Rol
104586-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que en investigación por delito de usurpación confirmó la medida cautelar del artículo 155 e) del Código Procesal Penal, que sin perjuicio de haberse decretado, permite que los imputados Esmera Elvira Nauco Vargas y Benancio del Carmen Aguilar Navarro, acceder al inmueble presuntamente usurpado los días 23 y 24 de junio para actividades de fe y religión, circunscrito dicho acceso a la cancha de palín, cementerio y ruco; revocando la resolución en la parte que permitía el acceso al predio cada 45 días y lo anterior con el voto de una Ministra que estuvo por confirmar la resolución en todas sus partes; no compartiendo dicha decisión la naturaleza de aquellas que hacen procedente el libelo intentado, toda vez, que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación; razón que lleva que el arbitrio intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Juan Cristóbal Grunwald Novoa en representación de Inversiones MTA Ltda., Inversiones PGT Ltda., Inmobiliaria e Inversiones Pitren Ltda y Bell Corp S.A. Al primer y tercer otrosí; estese a lo decidido; al segundo y cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 104586-23
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Juan Cristóbal Grunwald Novoa en representación de Inversiones MTA Ltda., Inversiones PGT Ltda., Inmobiliaria e Inversiones Pitren Ltda y Bell Corp S.A. Al primer y tercer otrosí; estese a lo decidido; al segundo y cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 104586-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Al folio 131993 y 148537, por acompañados documentos. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraord
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