ACOSTA CON ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A.
Rol
94442-2021
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT 0-3896-2020, RUC 2040276390-7, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de junio de dos mil veintiuno se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por trece demandantes en contra de la empresa Asesoría y Servicios Megadyne S.A, condenándola al pago de la indemnización sustitutiva, feriado legal y cotizaciones previsionales adeudadas y aquellas remuneraciones y prestaciones derivadas del contrato de trabajo, desde la fecha del despido hasta su convalidación, sobre la base de las remuneraciones mensuales que indica, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se condenó en forma subsidiaria a las demandadas Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A., en su calidad de empresas mandantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. La demandada subsidiaria dedujo recurso de nulidad en contra del referido fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de doce de noviembre de dos mil veintiuno, lo acogió y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de nulidad de despido interpuesta en contra de las referidas empresas, manteniendo en lo demás las decisiones contenidas en el fallo de primer grado. En relación a esta última decisión, los actores interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Durante la tramitación en sede de unificación, once de los actores se desistieron del recurso de unificación deducido, por haber arribado a una conciliación con las demandadas, continuando la tramitación de estos autos respecto de los demandantes don Maikol Peña Gavidia y don Wilmer Molina López. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que los recurrentes solicitan unificar se refiere a la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, regulada en el inciso quinto y séptimo del artículo 162 Código del Trabajo, a la empresa principal, conforme el tenor de lo dispuesto por el artículo 183 B del mismo cuerpo legal, refiriendo, en síntesis, que la sanción de nulidad de despido es aplicable a éstas, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183 B del estatuto laboral, porque como el hecho que genera la sanción se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, tal como ha sido resuelto en las sentencias de contraste que cita y acompaña. Para los efectos de fundar el recurso citan las sentencias dictadas por esta Corte en los roles N° 20.860-2020, N° 18.688-2019 y N° 16.703-2019 y la dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el ingreso N° 144.2020, las que, llamadas a pronunciarse sobre la misma materia de derecho y con presupuestos fácticos similares a la impugnada refieren, en síntesis, que habiéndose acreditado la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas y el incumplimiento por parte de la empleador de la solución de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, corresponde aplicar la sanción de nulidad de despido, por cuanto el hecho generador de dicha punición se produjo durante la época de vigencia del régimen de subcontratación. Tercero: Que de la lectura de la sentencia impugnada se observa, en cambio, que resuelve la controversia con un criterio diferente al de los fallos de contraste explicitado en la motivación precedente, desde que al pronunciarse sobre el recurso de nulidad entablado por las demandadas subsidiarias, señala, en síntesis, que al tener la sanción de nulidad de despido un carácter punitivo, su interpretación debe hacerse de forma restrictiva, y entendiéndose por obligaciones laborales y previsionales de dar las que naturalmente surgen para el empleador como consecuencia de la vinculación laboral, para q
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de doce de noviembre de dos mil veintiuno, lo acogió y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de nulidad de despido interpuesta en contra de las referidas empresas, manteniendo en lo demás las decisiones contenidas en el fallo de primer grado. En relación a esta última decisión, los actores interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Durante la tramitación en sede de unificación, once de los actores se desistieron del recurso de unificación deducido, por haber arribado a una conciliación con las demandadas, continuando la tramitación de estos autos respecto de los demandantes don Maikol Peña Gavidia y don Wilmer Molina López. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que los recurrentes solicitan unificar se refiere a la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, regulada en el inciso quinto y séptimo del artículo 162 Código del Trabajo, a la empresa principal, conforme el tenor de lo dispuesto por el artículo 183 B del mismo cuerpo legal, refiriendo, en síntesis, que la sanción de nulidad de despido es aplicable a éstas, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183 B del estatuto laboral, porque como el hecho que genera la sanción se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, tal como ha sido resuelto en las sentencias de contraste que cita y acompaña. Para los efectos de fundar el recurso citan las sentencias dictadas por esta Corte en los roles N° 20.860-2020, N° 18.688-2019 y N° 16.703-2019 y la dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el ingreso N° 144.2020, las que, llamadas a pronunciarse sobre la misma materia de derecho y con presupuestos fácticos similares a la impugnada refieren, en síntesis, que habiéndose acreditado la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas y el incumplimiento por parte de la empleador de la
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Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT 0-3896-2020, RUC 2040276390-7, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de junio de dos mil veintiuno se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por trece demandantes en contra de la empresa Asesoría y Servici
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