CASTILLO CON IDM DEMOLICIONES Y ARIDOS LIMITADA
Rol
C-183-2023
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro se resolvió: Póngase la liquidación efectuada en autos, en conocimiento del ejecutado, quién deberá pagar la suma de $ 41.848.784 (cuarenta y un millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro pesos), más la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), por concepto de costas personales reguladas en la instancia declarativa del juicio, esto es, causa O-109-2021 con fecha 29 de junio de 2023.Téngase por aprobada la liquidación si no fuere objetada dentro del plazo de cinco días. Requiérase de pago a don JUAN FRANCISCO CHABUR ZAVALA con domicilio en PASAJE LA CONQUISTA POBLACIN JAIME LEA PLAZA LIRQUEN 143, PENCO, para que en representación de la EMPRESA IDM DEMOLICIONES Y ARIDOS LIMITADA en el acto de la intimación pague a don EXEQUIEL ALEXIS CASTILLO CHÁVEZ o a quien sus derechos represente, la suma antes singularizada, más reajustes e intereses. Si no efectuare el pago, trábese por Ministro de fe, embargo en bienes del ejecutado, hasta por el equivalente a la suma antes señalada. Los bienes embargados, quedarán en poder del ejecutado, en su calidad de depositario provisional que se le designa. Sin perjuicio de lo anterior y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 467 del Código del Trabajo, se decreta como medida cautelar la retención de los dineros que le pudieren corresponder al ejecutado por concepto de devolución de impuesto a la renta, hasta por el monto sindicado anteriormente, debiendo oficiarse a la Tesorería General de la República. 2.- La ejecutada interpuso excepción de remisión cuyos
Fundamentos
fundamentos principales se transcriben: REMISION DE LA DEUDA. Interpongo en este acto, la excepción contemplada en el artículo 470 del Código de Trabajo; referida a la remisión de la deuda, toda vez, como se acredita en documentos que se acompañan en un otrosí, el demandante fue contratado eventualmente como mecánico, jamás ha sido operador de máquina, esa labor la realizaba el padre del ejecutante, quien aprovechándose de la confianza que tenía con el padre del demandante, ocupo un contrato de trabajo, que jamás se formalizo, como consta en la causa laboral, que dio origen a esta de causa de cobranza, en que el demandante acompaña un contrato y un anexo solo firmado por mi persona y no por el demandante y después adultera el documento, sorprendiendo al Tribunal, adulterando y acompañándolo, nuevamente pero firmado, por el demandante. El señor Castillo destruyo un motor al que debía realizar una mantención como mecánico, resultando destruido y siendo su reemplazo mayor a cincuenta millones de pesos, desde que realizo esa acción el señor Castillo, no realizo ningún otro trabajo señalando que las labores que el realizaba quedaban saldadas por los perjuicios a el motor ya señalado. Para acreditar la excepción acompañó los siguientes documentos: Código: CQKWXXLETRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a.-Copia de contrato y anexo presentado por la demandante sin firma en causa laboral. b.- Copia de documentos acompañados por el demandante, en que se encuentra el documento adulterado.- c.- Copias de WhatsApp, entre el demandante y mi persona en que consta la efectividad de la excepción opuesta 3.- La ejecutante se pronunció por el rechazo de la excepción. Señala que la excepción interpuesta por el demandado, en estos autos, no tiene cabida, debido a que busca nuevamente discutir y atacar el fondo, la función que ejercía el trabajador al señalar: “el demandante fue contratado eventualmente como mecánico, jamás ha sido operador de máquina”, siendo que, consta en estos autos, este punto fue resuelto en tres instancias, primero el tribunal de letras laboral de Chillán, segundo por la Ilustrísima Corte de apelación y por último, en la excelentísima Corte Suprema. Encontrándose todas las sentencias firmes y ejecutoriadas. Agrega que el Art. 464 del código de trabajo señala: “Son títulos ejecutivos laborales: 1.- Las sentencias ejecutoriadas”, por ende, mi representado es acreedor de la deuda que emana del título ejecutivo y según el Artículo 1652 del código civil “La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella”, entendiendo, que mi representado, no es hábil para disponer del supuesto motor el cual hace alusión el demandado, no correspondería y/o seria procedente la excepción invocada. Bajo este contexto consideramos que la contraparte busca dilatar el procedimiento, desvirtuando lo que en derecho corr
Fallo
se resuelve: Se rechaza la excepción de remisión opuesta por la parte ejecutada y se ordena continuar con la ejecución de la causa, hasta el entero pago del capital, intereses, reajustes y costas. Notifíquese vía correo electrónico a las partes del juicio, a través de sus abogados patrocinantes, para los fines pertinentes. RIT: C-183-2023 RUC: 21-4-0327259-8 Resolvió don(a) SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. En Chillán, a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. //mnb. Código: CQKWXXLETRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-26T13:40:00-0400
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro A la presentación de la parte ejecutante. Estese a lo que se pasa a resolver a continuación. VISTO: 1.- Con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro se resolvió: Póngase la liquidación efectuada en autos, en conocimiento del ejecutado, quién deberá pagar la suma de $ 41.848.784 (cuarenta y un millones ochocientos cuarenta y ocho mi
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