ISIDORO ERNESTO QUIROGA MORENO Y SANTIAGO OCTAVIO GARRETÓN SÁNCHEZ
Rol
87730-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DÉSE CURSO, REMÍTASE EXHORTO AL
Hechos
Vistos: Atendido lo expuesto por el señor Fiscal Judicial (S) en su informe N°150, así como teniendo presente que la tramitación de esta carta rogatoria se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 52 del Código Procesal Penal, y se ajusta a los artículos 391 y 392 del Código de Derecho Internacional Privado, por no existir entre Chile y la República Popular China Tratado sobre tramitación de exhortos judiciales y ser estas normas de general aplicación por el Gobierno; DESE CURSO al presente exhorto internacional dirigido a la República Popular China, librado por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 2552-2023 RUC 2310016937-1, seguida por el delito consumado de injurias graves cometidas y difundidas a través de un medio de comunicación social. El exhorto tiene por objeto que se notifique personalmente la resolución de 12 de mayo de 2023, que fija audiencia de acción privada para el 4 de septiembre de 2023, a las 09:00 horas (en el Edificio B, piso 8, Sala 801, del Centro de Justicia, ubicado en Avenida Pedro Montt N° 1606, Santiago), a los siguientes querellados, todos de nacionalidad china y domiciliados en Floor 10, Block A, Aviation Technology Building, N° 58, Beiyuan Road, Chaoyang District, Beijing, República Popular China: Chen Shaopeng, número de pasaporte E60330706; Tang Yin, número de pasaporte EA3694639; Wan Xiaoji; Guo Xiangyun; Chen Jingshan; Wang Quanxi; Li Guanqun; Wang Weiyong; Huang Weifang; Wu Shuang; y Shi Yuening. Al efecto, se adjunta la resolución mencionada; el escrito de querella presentada por don Isidoro Ernesto Quiroga Moreno, la resolución de su admisibilidad de 18 de abril de 2023; y el escrito de querella presentada por don Santiago Octavio Garretón Sánchez, con su resolución de admisibilidad de 10 de abril de 2023. Remítase todos los antecedentes en que incide la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su envío a la República Popula
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Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido lo expuesto por el señor Fiscal Judicial (S) en su informe N°150, así como teniendo presente que la tramitación de esta carta rogatoria se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 52 del Código Procesal Penal, y se ajusta a los artículos 391 y 392 del Código de Derecho Inte
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