RUMINOT/BENÍTEZ
Rol
106649-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al procedimiento o haga imposible su continuación, o en una definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se recurre contra los miembros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros(as) Paola Danai Hasbún M., Elsa Barrientos G. y Abogado Integrante Oscar Torres Z., en tanto dictaron la resolución de veintinueve de mayo último, a través de la cual niegan lugar al recurso de reposición deducido en contra de aquélla del pasado 20 de abril en cuanto, en concepto del recurrente, no se pronuncia sobre el regreso de la actora a su empleo, en los autos sobre recurso de protección Ingreso Corte N°71.118-2022. La decisión impugnada a través del recurso en estudio se funda en que la recurrida no ha dado cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en autos. Tercero: Que la resolución recurrida no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. En efecto, no es posible concluir que la decisión de no dar lugar a un recurso de reposición en la etapa de cumplimiento de una sentencia recaída en una acción de protección, ponga fin a la instancia, produciendo los mismos efectos que una sentencia definitiva, o que haya puesto término al juicio o haga imposible su continuación, pues lo cierto es que la decisión impugnada es aquella que se pronuncia ren la etpa de cumplimiento de la sentencia definitiva, en los términos en que la controversia ha sido previamente resuelta. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día tres de junio del año dos mil veintitrés. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes; al tercer, cuarto y quinto otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente, y al sexto y séptimo otrosíes: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 106.649-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día tres de junio del año dos mil veintitrés. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes; al tercer, cuarto y quinto otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente, y al sexto y séptimo otrosíes: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 106.649-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al procedimiento o haga imposible su continuación, o en una definitiva, que no sean susceptibles de recurso a
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