TORO/CAMPOS
Rol
106706-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en materia civil, en los casos taxativamente señalados en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, que señala que la Corte Suprema podrá rever una sentencia firme en los supuestos que en dicha norma se enumeran y que en lo tocante al número 3 dispone: “Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término”. 2° Que en el presente caso, el recurrente hace una relación de los hechos de la causa, de la prueba rendida- la que cuestiona - y de los antecedentes de la misma, sin que cumpla con la exigencia legal antes anotada de hacer valer una maquinación fraudulenta declarada por sentencia de término; sino que lo que hace es manifestar su disconformidad con lo resuelto en cuanto a la decisión de los tribunales de rechazar la demanda de prescripción que intentó contra la Tesorería General de la República y respecto de la cual se alzó con todos los arbitrios que contempla la ley, esto es, apelación y casación en el fondo y en la forma, desestimada esta última en sede de admisibilidad, entre otras razones, por defectos de forma en la interposición de dichos recursos, según aparece de la tramitación de la causa Rol 64775-2023; de lo anterior se colige que lo invocado no se ajusta a la causal deducida, lo que hace que de suyo el libelo intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 810 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado Juan Ulises Inalaf Cortés en representación de Pablo Toro Lillo. Al escrito folio 136366-2023: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 106.706-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en materia civil, en los casos taxativamente señalados en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, que señala que la Corte Suprema podrá rever una sentencia firme en los supuestos que en dicha norma se enumeran y que en lo tocante al número 3 dispone: “Si la
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