1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES/FERNÁNDEZ

Rol

80067-2023

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandantes contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpusieron en contra de la del grado que desestimó la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de empleador único. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con declarar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, corresponde al empleador justificar el despido, acreditando la efectividad de los hechos imputados en la respectiva comunicación. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que las demandantes dedujeron, basado en la invocación de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de su artículo 454 N°1. En sustento de la decisión, la Corte de Apelaciones razonó que dicha norma resultaba insuficiente para abordar el conflicto sometido a la decisión del tribunal, pues debió ser necesariamente relacionada con la preceptiva sustancial que permitiría pronunciarse sobre el motivo del despido o, en el caso, la falta de invocación de una causal legal y el cumplimiento de las formalidades respectivas,

Fundamentos

considerando el fundamento de la acción deducida; agregando que, al no haberse acusado infracción de ley respecto de los preceptos que sirven para dirimir la sustancia de la controversia, esto es, los artículos 162 y 168 del Estatuto Laboral, es ineludible concluir que el yerro de derecho denunciado, aún de ser efectivo, carece de influencia en lo dispositivo del fallo, pues la alegación de “alteración de carga de la prueba” despojada de un necesario correlato jurídico sustantivo, impide dictar una sentencia de reemplazo acogiendo la pretensión planteada por la recurrente. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión impugnada desestima el recurso debido a falencias en su fundamentación, sin efectuar ninguna argumentación sobre el fondo del asunto, por lo que no contiene una interpretación sobre la materia de derecho planteada que sea susceptible de ser contrastada con otras que se pronuncien eventualmente sobre el punto, resultando pertinente recordar a este respecto, el carácter de derecho estricto del recurso en examen, cuya finalidad es pronunciar la correcta interpretación sobre una materia de derecho, lo que conduce a declarar inadmisible el presente recurso en esta etapa de tramitación por no reunir los requisitos legales al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de tres de abril de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N° 80.067-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandantes contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad q

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