GRACIELA DÍAZ CAYULLAN CON SERVICIOS FUNERARIOS DONOSO E HIJOS LIMITADA
Rol
60165-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Policia Local
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha deducido recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó con declaración la sentencia del Juzgado de Policía Local de Curacaví, condenando a la recurrente al pago de 100 unidades tributarias mensuales por infracción a la ley del consumidor y al pago de una suma de dinero a título de daño emergente y lucro cesante, a favor de la denunciante. 2° Que aquel no será admitido a tramitación, pues el artículo 38 de la Ley N° 18.287, aplicable en la especie dispone que no procederá el recurso de casación en los juicios de policía local; haciendo presente, además, que en este caso en particular, el requerimiento de inaplicabilidad intentado por la recurrente ante el Tribunal Constitucional fue rechazado. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Mario Morales Ibáñez, en representación de la Sociedad de Servicios Funerarios Sendero de Cristo Ltda. Al segundo otrosí, atendido el mérito de lo decidido, no ha lugar. Al tercer otrosí, téngase presente Regístrese y devuélvase. Rol N° 60165-22.
Fallo
se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Mario Morales Ibáñez, en representación de la Sociedad de Servicios Funerarios Sendero de Cristo Ltda. Al segundo otrosí, atendido el mérito de lo decidido, no ha lugar. Al tercer otrosí, téngase presente Regístrese y devuélvase. Rol N° 60165-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha deducido recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó con declaración la sentencia del Juzgado de Policía Local de Curacaví, condenando a la recurrente al pago de 100 unidades tributarias mensuales por infracción a la
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