25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TDA INGENIERIA SUDAMERICANA SPA/INDEPRO-IP S.A. ACUM. ING. CORTE 16624-2019 Y 1717-2020.- VUELVE A TABLA.-

Rol

65028-2023

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-32393-2018, caratulado “TDA Ingeniería Sudamericana SPA con INDEPRO-IP S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante principal y demandada reconvencional en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha trece de marzo de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado de quince de noviembre del año dos mil diecinueve, y rechazó la demanda y acogió la demanda reconvencional. Segundo: Que el recurrente se limita a cuestionar el valor probatorio otorgado por el fallador a una factura, adicionando que éste yerra al acoger la reconvención, sin invocar cuál sería la normativa infraccionada, limitándose a confrontar los fallos de la judicatura de instancia. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda principal y rechace la demanda reconvencional. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por no haber aplicado una ley a un caso previsto en ell

Fundamentos

motivos expuestos con antelación, el recurso de casación sustancial deducido la actora resulta inviable y no será acogido a tramitación.

Fallo

fallo de primer grado de quince de noviembre del año dos mil diecinueve, y rechazó la demanda y acogió la demanda reconvencional. Segundo: Que el recurrente se limita a cuestionar el valor probatorio otorgado por el fallador a una factura, adicionando que éste yerra al acoger la reconvención, sin invocar cuál sería la normativa infraccionada, limitándose a confrontar los fallos de la judicatura de instancia. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda principal y rechace la demanda reconvencional. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por no haber aplicado una ley a un caso previsto en ella, y -por último- por hab

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Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-32393-2018, caratulado “TDA Ingeniería Sudamericana SPA con INDEPRO-IP S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandan

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