I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA/INVERSIONES EL LLANO LTDA - (LTE)
Rol
65023-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-31669-2022, caratulado “Ilustre Municipalidad de Vitacura con Inversiones El Llano Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de once de julio del año dos mil veintidós que rechazó las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene como primera cuestión que el fallo se equivoca en otorgar mérito ejecutivo al certificado de deuda municipal, invocando la infracción de los artículos 434 Nº 7, 437 y 464 Nº 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 1681 del Código Civil y 47 de la Ley de Rentas Municipales (DL 3063), aunque sin ahondar en la forma e influencia de los presuntos errores de derecho. En un segundo nivel, fundamenta el recurso en la infracción de normas reguladoras de la prueba, que no singulariza, señalando que es un error el otorgar valor probatorio a cierta prueba instrumental acompañada por su contraparte. Pidió invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que acoja las excepciones opuestas, con costas del recurso. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia re
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación sustancial deducido por la parte ejecutada resulta inviable y no será acogido a tramitación.
Fallo
fallo de primer grado de once de julio del año dos mil veintidós que rechazó las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene como primera cuestión que el fallo se equivoca en otorgar mérito ejecutivo al certificado de deuda municipal, invocando la infracción de los artículos 434 Nº 7, 437 y 464 Nº 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 1681 del Código Civil y 47 de la Ley de Rentas Municipales (DL 3063), aunque sin ahondar en la forma e influencia de los presuntos errores de derecho. En un segundo nivel, fundamenta el recurso en la infracción de normas reguladoras de la prueba, que no singulariza, señalando que es un error el otorgar valor probatorio a cierta prueba instrumental acompañada por su contraparte. Pidió invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que acoja las excepciones opuestas, con costas del recurso. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este ord
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Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-31669-2022, caratulado “Ilustre Municipalidad de Vitacura con Inversiones El Llano Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fo
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