13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITURRIAGA OSORIO JOSÉ/HERRERA ACUM. ING. CORTE 1353-2020, 14041-2022 ( SENT. DEFINITIVA ) Y 14917-2022 ( CASACIÓN )- REASIGNADA (LTE) VUELVE A TABLA

Rol

65026-2023

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguida bajo el Rol N° C-19770-2019 ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Iturriaga con Quezada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago dictada con fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés que -junto con rechazar su recurso de casación en la forma- confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de julio de dos mil veintidós que acogió la demanda, con declaración de aumentar lo otorgado por daño moral a la hija y conviviente del trabajador fallecido. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal del artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el fallo establece la procedencia de la responsabilidad contractual en circunstancias que se accionó en virtud del estatuto extracontractual. Pidió invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandado impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma por la misma causal invocada en estos antecedentes y por los mismos fundamentos. La Corte de Apelaciones de respectiva lo rechazó porque no se configuraba la causal denunciada. Que al analizar con detalle el libelo de casación formal se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación apoyándose en los mismos

Fundamentos

fundamentos de aquel que formuló contra la sentencia del tribunal a quo. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de julio de dos mil veintidós que acogió la demanda, con declaración de aumentar lo otorgado por daño moral a la hija y conviviente del trabajador fallecido. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal del artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el fallo establece la procedencia de la responsabilidad contractual en circunstancias que se accionó en virtud del estatuto extracontractual. Pidió invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandado impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma por la misma causal invocada en estos antecedentes y por los mismos fundamentos. La Corte de Apelaciones de respectiva lo rechazó porque no se configuraba la causal denunciada. Que al analizar con detalle el libelo de casación formal se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación apoyándose en los mismos fundamentos de aquel que formuló contra la sentencia del tribunal a quo. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). Que, por otra parte, es menester expresar que el fallo de casación no puede ser impugnado mediante el mismo recurso, toda vez que, por su naturaleza, tampoco es de aquellos mencionados en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, en esta línea de razonamiento, no resulta admisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó lugar al recurso de casación formal deducido por la misma parte contra la sentencia del tribunal a quo. RESPECTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO Sexto: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que no se aplicaron los artículos 2284, 2314 y 2329 del Código Civil pese a que su parte no tenía vínculo contractual con el trabajador fallecido, resultando errado sostener -como lo hace el fallo recurrido- que el comportamiento imputado pueda ser considerado tanto incumplimiento contractual como hecho ilícito. En subsidio, invocó la infracción del artículo 2330 del Códig

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1 Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguida bajo el Rol N° C-19770-2019 ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Iturriaga con Quezada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demand

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