CONDOMINIO CLAROS DEL BOSQUE II/MÉNDEZ
Rol
65020-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de gastos comunes seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-875-2021, caratulado “Condominio Claros del Bosque II con Méndez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de seis de diciembre de dos mil veintidós que rechazó -en lo que interesa- la excepción del Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento de Civil, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que la parte recurrente esgrime -en primer término- la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 9 en relación con el Nº 5 del artículo 795, ambos del Código de Procedimiento Civil, fundado en que no existe análisis de los documentos incorporados por su parte a fin de acreditar el pago parcial alegado, lo que estaría confirmado por la absolución de posiciones de su contraparte. En segundo lugar, se asila en la causal dispuesta en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, denunciando una falta de valoración de sus pruebas instrumental y confesional. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de pago parcial y lo exima del pago de las costas. Tercero: Para los efectos de una acertada resolución, hay que referirse al artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, en cuanto señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes, no consta que la parte recurrente haya reclamado los vicios que ah
Fallo
fallo de primer grado de seis de diciembre de dos mil veintidós que rechazó -en lo que interesa- la excepción del Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento de Civil, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que la parte recurrente esgrime -en primer término- la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 9 en relación con el Nº 5 del artículo 795, ambos del Código de Procedimiento Civil, fundado en que no existe análisis de los documentos incorporados por su parte a fin de acreditar el pago parcial alegado, lo que estaría confirmado por la absolución de posiciones de su contraparte. En segundo lugar, se asila en la causal dispuesta en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, denunciando una falta de valoración de sus pruebas instrumental y confesional. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de pago parcial y lo exima del pago de las costas. Tercero: Para los efectos de una acertada resolución, hay que referirse al artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, en cuanto señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes, no consta que la parte recurrente haya reclamado los vicios que ahora
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Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de gastos comunes seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-875-2021, caratulado “Condominio Claros del Bosque II con Méndez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el
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