Jdo. de Letras del Trabajo de Castro

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SERVICIOS DE COMIDAS HICAMAR LIMITADA

Rol

P-401-2014

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: 1.- Que con fecha 14 de noviembre de 2014 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de SERVICIOS DE COMIDAS HICAMAR LIMITADA, RUT N° 76.371.210-9, representada legalmente por HILDA ELENA DIAZ GOMEZ, Cédula de Identidad N°7.423.879-3 2.- Que, con fecha 11 de junio de 2024, la ejecutada de autos fue debidamente notificada y requerida de pago con fecha 12 de junio en curso. 3.- Que, con fecha 18 de junio de 2024, la ejecutada interpone las siguientes excepciones: a) La contemplada en el artículo 5 N° 1 de la Ley 17.322, esto es, “Inexistencia de la prestación de los servicios”; b) La contemplada en el artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. 4.- Que, con fecha 27 de junio de 2024 la parte ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando en definitiva desestimar las excepciones planteadas, con costas. 5.- Que, con fecha 28 de junio de 2024 se recibe la causa a prueba. 6.- Que, durante el término probatorio, no hubo rendición de prueba por las partes, certificándose con fecha 12 de julio de 2024 el vencimiento de éste. 7.- Que, con fecha 22 de julio de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. 8.- Que, las excepciones opuestas por la parte ejecutada obligan a éste a probar sus alegaciones mediante la prueba que rinda, lo que no ocurrió y siendo su carga probatoria, la defensa será rechazada. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 464 N° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil y artículos 2, 5 y siguientes de la Ley 17.322

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE RECHAZAN, con costas, las excepciones opuestas por el ejecutado. II.- Prosígase con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago a la entidad ejecutante, de las sumas de dineros adeudadas. Código: HCMLXXGPDUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes. RIT P-401-2014 RUC 14-3-0337162-2 Proveyó doña Carolina Emilia Pardo Lobos, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a treinta de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Mmmv/gacs Código: HCMLXXGPDUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T18:33:16-0400

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Castro, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y Considerando: 1.- Que con fecha 14 de noviembre de 2014 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de SERVICIOS DE COMIDAS HICAMAR LIMITADA, RUT N° 76.371.210-9, representada legalmente por HILDA ELENA DIAZ GOMEZ, Cédula de Identidad N°7.423.879-3 2.- Que, con fecha 11 de junio de 2024, la ejecutada de autos fue debidamente n

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