C/ GINETE TAHLIA MARJORIE ZULETA ARANCIBIA
Rol
170579-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: En esta causa RUC N° 2200314688-3, RIT N° 245-2022, se dictó sentencia por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Copiapó el diecisiete de diciembre de dos mil veintidós, por la que se condenó a Ginete Tahlia Zuleta Arancibia y Esteban Fernando Farías Zurita, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, hechos en los cuales fueron sorprendidos el día 02 de abril de 2022, en la comuna de Tierra Amarilla, imponiendo a la primera, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y al segundo, la sanción de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se le concedió a la sentenciada Zuleta Arancibia la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, y el condenado Esteban Fernando Farías Zurita deberá cumplir la pena en forma efectiva. En contra de la decisión, la defensa de los sentenciados dedujo recurso de nulidad, el que se estimó admisible por este Tribunal y se conoció en la audiencia pública celebrada el veinticinco de mayo del año en curso, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la defensa de los sentenciados interpuso recurso de nulidad fundado en la causal principal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 340, en su inciso 2° del mismo cuerpo legal, atendido que el tribunal, como sujeto procesal, y en cumplimiento al principio acusatorio, no se encuentra facultado para incorporar prueba al proceso, ni aun cuando ésta se encuentre en el auto de apertura. Explica que, en el caso concreto, los jueces al momento de decidir sobre el asunto sometido a su
Fallo
fallo infringieron el principio de inmediación, toda vez que incorporaron prueba que no fue exhibida durante la audiencia de juicio oral por los intervinientes, por cuanto en el considerando séptimo hace alusión a un set de treinta y dos fotografías, pero las signadas con los números 4 y 27 no fueron exhibidas en la audiencia. Así, el tribunal de instancia se extralimitó en sus facultades, trayendo a su vista elementos probatorios que las partes no incorporaron al juicio oral, vulnerando los principios acusatorio y de inmediación, afectando con ello la garantía del debido proceso. En subsidio, interpone la misma causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 340, en su inciso 2° del mismo cuerpo normativo, fundado en que la sentencia utiliza como fundamento para desechar una de las alegaciones de la defensa en favor de Ginete Zuleta, un informe pericial social incorporado en la audiencia de determinación de pena. Explica que ese informe, conforme al artículo 343 del Código Procesal Penal, tiene como propósito acreditar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad legal, como también para la determinación del quantum de la pena, mas no se pueden tener en cuenta para otros aspectos. Por ello, existe por parte de los juzgadores, al momento de decidir, inobservancia de lo dispuesto en los articulo 297 y 340, en su inciso segundo, del Código Procesal Penal, toda vez que para fundamentar sus decisiones no utilizaron prueba rend
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11 Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En esta causa RUC N° 2200314688-3, RIT N° 245-2022, se dictó sentencia por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Copiapó el diecisiete de diciembre de dos mil veintidós, por la que se condenó a Ginete Tahlia Zuleta Arancibia y Esteban Fernando Farías Zurita, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefa
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