MP C/ ANIBAL ANTONIO ARAYA MARTINEZ
Rol
157971-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, en los antecedentes Ruc N° 2100841287-9 y Rit N° 541-2022, condenó al acusado Aníbal Antonio Araya Martínez a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a una multa de diez unidades tributarias mensuales y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Viña del Mar, con fecha 16 de septiembre de 2021. Se le otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra la indicada sentencia, el que se conoció en la audiencia pública de veinticinco de mayo del presente año, según consta del acta levantada al efecto. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, el recurso interpuesto esgrime como única causal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 5 inciso 2º y 19 N° 3 y 7 de la Constitución Política de la República; 8.2 letra g) y 11 N° 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14.3 letra g) y 17 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y 83, 84 y 85 del Código Procesal Penal, por cuanto se infringieron los derechos a un debido proceso, a la libertad ambulatoria y a la intimidad, toda vez que se efectuó un control de identidad y registro del acusado, sin que existiera indicio que lo permitiera, obteniendo así evidencias incriminatorias en su contra. Señala que conforme a las declaraciones vertidas en el juicio oral por los funcionarios policiales y del mérito del parte, es posible establecer que los Carabineros llegaron al lugar de los hechos sin que existiese alguna denuncia de venta de droga, como tampoco había una descripción de las personas que pudieran estar realizando transacciones de sustancias estupefacientes, solo circulaban en el vehículo policial, observando en una plaza al acusado que entregaba a otra persona unos envoltorios blancos y recibía unos billetes, pero debido a la distancia, no podían tener conocimiento del contenido de esos papeles. Agrega que en virtud de ese traspaso se realiza el registro del imputado, pero esa conducta, especialmente por la hora en que se observó, once de la mañana, y el lugar, una plaza, puede deberse a múltiples circunstancias, por lo que es totalmente inocua, en la que no hay un indicio objetivo que dé cuenta que se estaba cometiendo un delito. Hace presente que los jueces, agregan al hecho observado por los funcionarios policiales, una connotación a la que los medios de prueba rendidos por el Ministerio Público no hicieron referencia, esto es, que el intercambio fue subrepticio y furtivo, pues no puede establecerse que lo observado a las once de la mañana, en medio de una plaza, sea algo oculto, lo que únicamente proviene de un prejuicio de los jueces.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso de nulidad, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura los medios de prueba que indica; 2°) Que de conformidad al artículo 359 del Código Procesal Penal, para acreditar las circunstancias constitutivas de la causal esgrimida por el recurso, la defensa incorporó como medio de prueba, copia del parte policial N° 03607, de 16 de septiembre de 2021, de Carabineros de Chile, de la 1° Comisaria de Viña del Mar, Prefectura de Viña del Mar y sus anexos; 3°) Que, en lo concerniente a los hechos que fundaron la acusación del Ministerio Público, la sentencia impugnada tuvo por acreditado en el motivo noveno que: “Con fecha 16 de septiembre de 2021 aproximadamente a las 11:00 horas, en la plaza Vergara, Viña del Mar, el imputado ANIBAL ARAYA MARTÍNEZ, fue sorprendido por personal policial entregando dos envoltorios de color blanco que a un hombre a cambio de $10.000, verificando al ser fiscalizado que además mantenía 9 envoltorios de color blanco con cannabis sativa que pesó 10.5 gramos brutos (4,8 gramos netos) de la sustancia. Además, mantenía una bolsa trasparente con 0,9 gramos brutos (0,4 gramos netos) de cannabis sativa y dos bolsas nylon trasparentes con polvo rosado KETAMINA que arrojó peso bruto de 1,6 gramos brutos (1,1 netos) de dicha sustancia¸ manteniendo en su
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7 Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, en los antecedentes Ruc N° 2100841287-9 y Rit N° 541-2022, condenó al acusado Aníbal Antonio Araya Martínez a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a una multa de diez unidades trib
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