SALAS/CONDOMINIO ALTO MIRAMAR
Rol
10569-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, compareció en estos autos don Cesar Mauricio Salas Vega, interponiendo el presente arbitrio cautelar en contra de la comunidad del Condominio Alto Miramar, representado por doña Cristina Elizabeth Ibáñez Córdova, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la imposición de una multa ascendente a $60.310 por supuestos desórdenes, y las posteriores amenaza de corte de los servicios domiciliarios básicos en caso de no pagar dicha monto. Explica que siendo propietario del departamento 1608, del Edificio Alto Miramar, ubicado en Avenida Pedro de Valdivia N°485, sector El Llano de Coquimbo, el día 23 de octubre de 2022 recibió un mensaje de Presidenta del Comité de Administración del referido condominio, el que hacía alusión a las excesivas celebraciones que se divisaban en su balcón con posterioridad al término de un encuentro deportivo llevado a cabo en un estadio cercano al edificio, en circunstancias que ni él ni los arrendatarios que habitan el departamento conocían a dichos individuos, los que entraron al condominio sin autorización, aprovechan la nula acción del personal del condominio. Agrega que los hechos antes relatados devinieron en una multa de $60.310 que fue incluida en la nómina de gastos comunes correspondientes al mes de octubre del año recién pasado, por supuestos “desordenes”, la que posteriormente fue traspasada a los gastos comunes del mes de noviembre, amenazando la recurrida con el corte de los servicios domiciliarios básicos de no efectuar su pago; todo lo anterior sin un debido proceso previo, de manera totalmente discrecional, sin tener claridad de cuáles son los hechos que se le atribuyen, así como el sustento reglamentario en que avala sus acciones. Concluye expresando que estima conculcadas sus garantías constitucionales reconocidas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pidiendo en razón de lo anterior que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la multa impuesta, emitir un comunicado público de desagravio hacia su persona, así como el cese de los hostigamientos, todo ellos con costas del recurso. Segundo: Que, a su turno, abogando por el rechazo del libelo en análisis, la recurrida refiere que el día 23 de octubre de 2022, se realizó un partido de fútbol profesional entre los clubes de Coquimbo Unido y Colo Colo en el estadio Francisco Sánchez Rumoroso de Coquimbo, el que se encuentra frente al Condominio Alto Miramar, ingresando una vez terminado éste, más de 18 personas ajenas al condominio, quienes se dirigieron al departamento del recurrente haciendo uso de los estacionamientos pertenecientes a los copropietarios del edificio. Añade que, ante tal cantidad de personas, doña Yaritza Contreras, conserje de turno, les solicitó su identificación y la información del departamento al que se dirigían, reaccionando éstos de manera muy agresiva, faltan
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en lo referido a la multa reclamada, la cual se estima procedente, rechazándose por tanto la acción cautelar en dicho extremo; y se confirma la sentencia en alzada solo en cuanto la recurrida deberá abstenerse de proceder al corte del suministro eléctrico de la unidad que utiliza el actor, motivado en el cobro de la multa impuesta materia de estos autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz Gajardo. Rol Nº 10.569-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Mario Gómez M. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Gómez por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, compareció en estos autos don Cesar Mauricio Salas Vega, interponiendo el presente arbitrio cautelar en contra de la comunidad del Condominio Alto Miramar, representado por
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