JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

BRITO/STEINSVIK CHILE SPA

Rol

105045-2023

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por un tribunal del trabajo, en contexto de un juicio seguido en procedimiento monitorio; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, ya que no pone término al juicio, limitándose a verificar si concurre o no la causal invocada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Gajardo y del abogado integrante señor Morales, quienes estuvieron por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. N°105.045-23

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Gajardo y del abogado integrante señor Morales, quienes estuvieron por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. N°105.045-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 135519: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún

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