Juzgado de Letras de Parral

BARRIOS/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

J-9-2023

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Atendido al mérito de los antecedentes, lo expuesto por el abogado de la demandante, lo solicitado por la parte ejecutada en cuanto a la notificación de las resoluciones, las notificaciones realizadas de forma automática mediante el sistema y lo dispuesto en los artículos 181 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la reposición interpuesta de fecha 29 de julio de 2024, por el abogado de la parte demandante, notifíquese a la parte demandada vía correo electrónico de la resolución que recibe la causa a prueba, déjese constancia en autos del correo enviado a través del mail institucional. RIT: J-9-2023 RUC: 23-3-0220506-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Parral, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Parral a uno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. kcv Código: UZCXXNHUVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-01T06:33:29-0400

Fallo

se declara: Que se acoge la reposición interpuesta de fecha 29 de julio de 2024, por el abogado de la parte demandante, notifíquese a la parte demandada vía correo electrónico de la resolución que recibe la causa a prueba, déjese constancia en autos del correo enviado a través del mail institucional. RIT: J-9-2023 RUC: 23-3-0220506-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Parral, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Parral a uno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. kcv Código: UZCXXNHUVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-01T06:33:29-0400

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Parral, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido al mérito de los antecedentes, lo expuesto por el abogado de la demandante, lo solicitado por la parte ejecutada en cuanto a la notificación de las resoluciones, las notificaciones realizadas de forma automática mediante el sistema y lo dispuesto en los artículos 181 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la repos

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