Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

SÁNCHEZ/WATTS S.A.

Rol

J-33-2024

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Con fecha 3 de mayo de 2024, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de WATTS S.A., representada por LUIS LLANQUEPI NAVARRETE, por la suma de $ 25.936.990 (veinticinco millones novecientos treinta y seis mil novecientos noventa pesos) más reajustes e intereses. 2.- WATT´S S.A, opone excepción de pago basada en que el demandante omite en su demanda, que con fecha 1 de diciembre del año 2023, mediante carta dirigida a la demandada, solicitó indemnización anticipada por la suma de $11.710.694, beneficio que se obtiene facultativamente de acuerdo artículo 23 del contrato colectivo sindical vigente. - Es decir, de la suma del mandamiento de ejecución y embargo se debe descontar las sumas ya pagadas al ejecutante esto es $11.710.694.- 3.- Evacuando el traslado, la parte demandante, sostiene que, respecto del supuesto pago efectuado por la contraria, este debe ser desestimado, toda vez que para poder alegarse por vía de excepción debió verificarse (el pago) antes del inicio del proceso compulsivo y no una vez que este se hubiese iniciado, más aún cuando al momento de la interposición de la excepción, aun no se realiza el pagó, ni a mi representado, ni por consignación ni otra forma análoga. Que, resultaría contrario a derecho y contra toda lógica, que la demandada no obstante incumplir con su obligación y a consecuencia de una excepción “creada” con el fin de evitar el pago de las costas de este juicio, se viera beneficiada por un fallo favorable. La excepción de pago, como toda excepción es una manera de enervar el procedimiento ejecutivo para probar que este no debió ser iniciado, y acá pasa lo contrario, ya que la demandada sólo ha pagado porque mi parte inició el proceso de cobranza. Que es evidente, que la demandada NO cumplió con su obligación, tiempo y forma, no pagando ni siquiera parcialmente y que lo único que busca es evitar la consecuencia natural de su incumplimiento, esto es, una sanción por parte de es

Fundamentos

fundamentos fácticos del proceso, que el empleador, luego de despedir a la trabajadora, puso a su disposición un vale vista en una sucursal bancaria, el que debía retirar con posterioridad a la suscripción del finiquito que se encontraba en una notaría, permite concluir que los jueces recurridos no sólo no incurrieron en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, sino que tampoco erraron en la interpretación de la norma en controversias, por cuanto, esta Corte considera, que el tenor literal del inciso tercero del artículo 169 ya citado, al señalar que “El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito”, debe ser entendido conforme su sentido evidente, esto es, que la voluntad del legislador, es que las prestaciones a que se refiere la norma, deben ser enteradas en una única actuación, en la que se debe verificar a la vez, tanto la suscripción del finiquito, como el pago de las mismas, cosa que en la especie no sucede, por lo que no se verifica la falta y abuso que se denuncia. 4.- Consta de Anexo de contrato de trabajo entre las partes que “En Santiago, a 22 de Diciembre de 2023, comparecen por una parte WATT´S S.A”, RUT N° 76.455.830-8, representada en este acto por don FELIPE ZAMORANO ESPINOSA, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.670.527-K, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Pdte. Jorge Alessandri R. No. 10501, Comuna de San Bernardo, Santiago, sociedad a la que en este contrato se le dominará la “Empresa”, “Watt´s”, el “Empleador” o la “Compañía”, indistintamente y; don(ña) JUAN CARLOS SANCHEZ TAPIA, Cédula de Identidad N° 15.879.608-2, en adelante “el Trabajador”, se ha convenido el siguiente Anexo al Contrato de Trabajo: PRIMERO: En este acto y de acuerdo al Artículo 27 del Contrato Colectivo suscrito entre Watt´s S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la misma, sede Chillán, el Empleador viene a hacer entrega por única vez, de la suma de $11.710.694.- (Once millones setecientos diez mil seiscientos noventa y tres pesos) al trabajador, por concepto de anticipo de la indemnización por años de servicio.” Código: CMYXXXDVPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el anexo, las partes dejan expresa constancia que lo anticipado por concepto de indemnización por años de servicio realizado a través de este anexo, corresponde a un anticipo de sumas de dinero. Además, acuerdan que, producido el anticipo de indemnización al trabajador, las sumas anticipadas se entenderán otorgadas a todo evento. 5.- El pago se efectuó previa solicitud del propio trabajador, efectuada con fecha 1 de diciembre de 2024, según consta de carta enviada por el ejecutante al Sindicato de la sociedad ejecutada. 6. De los antecedentes expuestos, se desprende que el empleador realizó un pago par

Fallo

fallo favorable. La excepción de pago, como toda excepción es una manera de enervar el procedimiento ejecutivo para probar que este no debió ser iniciado, y acá pasa lo contrario, ya que la demandada sólo ha pagado porque mi parte inició el proceso de cobranza. Que es evidente, que la demandada NO cumplió con su obligación, tiempo y forma, no pagando ni siquiera parcialmente y que lo único que busca es evitar la consecuencia natural de su incumplimiento, esto es, una sanción por parte de este tribunal. Cabe señalar que el artículo 470 del Código Laboral acepta como excepción entre otras el pago de la deuda (ni siquiera se admite la prescripción), y el pago es la prestación de lo que se debe. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente recordar que al parecer a la ejecutada se le olvida que es el deudor de la obligación de pagar el finiquito y que perfectamente podría haber pagado el monto ofertado en la carta de despido de la misma manera como pagaba mensualmente la remuneración del actor, vía Código: CMYXXXDVPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transferencia electrónica, lo cual no hizo. En la causa J - 115 – 2019 del juzgado de cobranza laboral de Concepción, una ejecutada presentó recurso de queja en caso similar, incluso menos ilegal, y la Excma. Corte Suprema señaló en causa rit 63027 – 2020 lo siguiente: Séptimo: Que, por otro lado, teniendo en consideración el mérito de los antecedentes del proceso en

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Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Con fecha 3 de mayo de 2024, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de WATTS S.A., representada por LUIS LLANQUEPI NAVARRETE, por la suma de $ 25.936.990 (veinticinco millones novecientos treinta y seis mil novecientos noventa pesos) más reajustes e intereses. 2.- WATT´S S.A, opone ex

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