COLMENA GOLDEN CROSS S.A./CPQI SERVICIOS Y TECNOLOGÍA CHILE LIMITADA
Rol
P-17513-2023
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Con fecha 16 de abril de 2024, comparece la parte ejecutada oponiendo incidente de nulidad, solicitando se declare la nulidad de la notificación de la cual da cuenta el acta agregada a la causa con fecha 11 de julio de 2023. 2.- Que el inciso segundo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad.” 3.- Que de la revisión de la presentación de fecha 16 de abril de 2024, se aprecia que la ejecutada señala haber conocido de la presente causa sólo con fecha 10 de abril de 2024, fecha en la cual su ejecutiva bancaria le informó sobre el embargo de dineros practicado en autos. Indica que la notificación se señala que se habrían realizado en autos, las búsquedas los días 01 de julio de 2023 y 05 de julio de 2023, según consta de las actas respectivas se realizaron
Fundamentos
considerando a doña Maria Laura Varela como la representante de la sociedad y como su domicilio comercial el ubicado en Callao Nº 2970 oficina 207, comuna de Las Condes, en circunstancias que la señora Varela no tiene la calidad de representante legal de la ejecutada desde el 22 de julio de 2020. 4.- Que es necesario tener presente que debido a la naturaleza de la presente causa, al momento de resolver la incidencia opuesta se deben considerar no sólo las reglas generales contenidas en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, sino las normas propias contempladas en la Ley N°17.322, la cual en su artículo 18 dispone que las sociedades comerciales, entre otras personas jurídicas, deberán declarar ante las instituciones de seguridad social a que estén afiliados sus dependientes, los cambios en las designaciones de sus gerentes, administradores o presidentes, dentro de 30 días de producidos estos, so pena de multa, que la propia norma establece, además de verse privadas de alegar la excepción de falta de personería, Código: SYJBXXWFXRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- Que teniendo presente lo señalado en el numeral precedente en autos se estableció el siguiente punto de prueba “Representante legal de la ejecutada a la fecha en la cual se practicó la diligencia de notificación de demanda que consta en autos. Fecha en la cual se notificó dicho representante legal a la entidad ejecutante.”, a fin de dar la oportunidad a la ejecutada de acreditar el cumplimiento de la imposición legal contenida en el artículo 18 de la Ley 17.322, sin que la ejecutada haya entregado antecedente alguno al respecto, por lo que al no existir en autos probado el cumplimiento de dicho especialísimo requisito, mal puede la ejecutada alegar que doña Maria Laura Varela no tenía la calidad de representante legal de la ejecutada al momento de practicarse la notificación cuya nulidad se alega. Por lo anterior, y atendido lo dispuesto en las normas indicadas en los numerales precedentes,
Fallo
se resuelve: - NO HA LUGAR al incidente de nulidad opuesto por la ejecutada a lo principal del escrito de fecha 16 de abril de 2024. Notifíquese por correo electrónico. RIT: P-17513-2023 RUC: 23-3-0105360-6 Dictada por doña GLORIA MARCELA CÁRDENAD QUINTERO, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (npaj) Código: SYJBXXWFXRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-26T13:27:50-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Con fecha 16 de abril de 2024, comparece la parte ejecutada oponiendo incidente de nulidad, solicitando se declare la nulidad de la notificación de la cual da cuenta el acta agregada a la causa con fecha 11 de julio de 2023. 2.- Que el inciso segundo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil dispone qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica