Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

PÉREZ/COMERCIALIZADORA INNOVA MOBEL SPA

Rol

C-248-2023

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el fundamento de esta ejecución se encuentra en la sentencia declarativa, dictada en causa Rit: O-80-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que condena en su

Fundamentos

considerando IV a COMERCIALIZADORA INNOVA MOBEL SPA entre otros, a los sueldos por convalidación, mientras no se verifique el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social adeudadas, con el pago de las cotizaciones previsionales, correspondiente a los periodos: AFP PLAN VITAL Meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020. ISAPRE CRUZ BLANCA Meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020. AFC CHILE Meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020. 2.- Que, de acuerdo a la documentación acompañada por la parte ejecutada, se logra constatar que no se ha realizado el pago de los meses junio, julio y agosto del año 2020 en AFP Provida. 3.- Que, de acuerdo a lo esgrimido por la ejecutada, el no pago de las cotizaciones los meses junio, julio y agosto del año 2020 en AFP Provida, se debe a que su representado se encontraba acogido a Ley de Suspensión Laboral y Protección al Empleo, situación que, debió haber sido alegada en la Código: DRBXXPXXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oportunidad respectiva, en la fase declarativa. Sin perjuicio de ello, es razonable destacar que, en el artículo 3 inciso tercero de la ley 21.227, se establece que el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social.

Fallo

En virtud de lo razonado precedentemente, documentación acompañada y lo dispuesto en los artículos 162, 430 y 456 del Código del Trabajo, artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la Ley 21.227, se resuelve: Se rechaza el incidente promovido por la parte ejecutada y se declara que no se ha producido la convalidación del despido y por lo tanto, a la fecha, se siguen devengando sueldos por concepto de convalidación. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT: C-248-2023 RUC: 22-4-0382423-6 Proveyó la Jueza Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: DRBXXPXXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-24T13:31:40-0400

Texto Completo (Preview)

Pwc San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito ingresado con fecha 22 de julio de 2024, individualizado como “evacua traslado”: Téngase por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, de acuerdo a resolución de fecha 18 de julio del año en curso (folio 300). Proveyendo escrito ingresado con fecha 23 de julio del corriente, individualizado como “tenga

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