PIZARRO/ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL
Rol
C-3008-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, fue recibida por este Tribunal para su cumplimiento, sentencia laboral dictada con fecha 30 de abril de 2024, por la Jueza del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, en causa RIT: M-1837-2024, con ocasión de la demanda interpuesta por FABIÁN ALBERTO PIZARRO FALCÓN, domiciliado en calle Luis Durand N°3.057, comuna y ciudad de Temuco, en contra de su ex empleador ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, representada por PABLO IGNACIO SILVA URZÚA, ambos domiciliados en avenida Quilin N°5.635, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago. Que la sentencia en comento declaró lo que se pasa a indicar: I. Que el despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues la causal legal invocada no fue debidamente fundamentada y por tanto, es improcedente, el cual se produjo con fecha 31 de enero de 2024. II. Que habiéndose declarado improcedente el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.327.562 pesos por concepto de recargo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada. Que, la sentencia dictada en procedimiento monitorio RIT: M-1837-2024 fue notificada a la ejecutada con fecha 13 de mayo de 2024 y con fecha 31 de del mismo mes y año, se certificó por ministro de fe que se encontraba firme y ejecutoriada. En tanto, con fecha 10 de junio de 2024 se recibieron los antecedentes en esta sede. Con fecha 13 de junio de 2024, se ordenó por este Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, practicar la liquidación del crédito, dictando el día 18 de junio de 2024, el respectivo requerimiento de pago, en los términos que se pasan a indicar: Código: SFXXXXMCWXS Este documento tiene firma electrónica y su original pue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fue recibida por este Tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada en causa RIT: M-1837-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con ocasión de la demanda interpuesta por FABIÁN ALBERTO Código: SFXXXXMCWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PIZARRO FALCÓN, en contra de su ex empleador ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL., en cuya virtud, se condenó a esta última, a pagar la suma de $2.327.562, por concepto del recargo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso excepción de pago a la ejecución, fundando dicha defensa en los argumentos expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por íntegramente reproducidos en el presente considerando, y que descansan esencialmente en la consignación efectuada a la cuenta corriente de este Tribunal, por la suma de $2.471.643, el día 03 de julio de 2024. TERCERO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado que le fuera conferido señaló que al haberse realizado el pago que indica la ejecutada en la cuenta del Tribunal, no le consta la existencia de este, y que corresponde certificar la consignación señalada por la contraria. CUARTO: Que, la parte, ejecutada a fin de acreditar sus asertos, acompañó con la debida ritualidad procesal e inobjetada de contrario, los siguientes instrumentos: 1.Comprobante de transferencia electrónica, de fecha 04 de julio de 2024, emitido por el Banco de Santander, por un monto de $2.471.643, a la cuenta Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. QUINTO: Que, para una acertada resolución del caso sublite, y como cuestión previa, resulta del caso determinar qué se entiende por pago de la deuda, teniendo presente que el mismo se encuentra previsto y regulado en el Código Civil, precisamente en el Libro IV; “De las obligaciones en general y de los contratos”; Título XIV; “De los modos de extinguirse las obligaciones”; párrafo 1°, artículos 1.568 y siguientes del citado cuerpo normativo. En este sentido, y considerando lo preceptuado en el numeral 1° de su artículo 1567 el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las Código: SFXXXXMCWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico bilateral que para su verificación exige, entre otros supuestos, la concurrencia de tres principios esenciales, a saber, el de identidad, integridad y oportunidad, exigencias que se traducen en que el pago debe ser hecho al tenor de la obligación, sin que el acreedor pueda ser obligado a recibir una cosa distinta de la debida, ni a recibir por partes lo deb
Fallo
por tanto, es improcedente, el cual se produjo con fecha 31 de enero de 2024. II. Que habiéndose declarado improcedente el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.327.562 pesos por concepto de recargo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada. Que, la sentencia dictada en procedimiento monitorio RIT: M-1837-2024 fue notificada a la ejecutada con fecha 13 de mayo de 2024 y con fecha 31 de del mismo mes y año, se certificó por ministro de fe que se encontraba firme y ejecutoriada. En tanto, con fecha 10 de junio de 2024 se recibieron los antecedentes en esta sede. Con fecha 13 de junio de 2024, se ordenó por este Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, practicar la liquidación del crédito, dictando el día 18 de junio de 2024, el respectivo requerimiento de pago, en los términos que se pasan a indicar: Código: SFXXXXMCWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Requiérase a don PABLO IGNACIO SILVA URZÚA, en representación de ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don FABIÁN ALBERTO PIZARRO FALCÓN, o
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, fue recibida por este Tribunal para su cumplimiento, sentencia laboral dictada con fecha 30 de abril de 2024, por la Jueza del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, en causa RIT: M-1837-2024, con ocasión de la demanda interpuesta por FABIÁN ALBERTO PIZARRO FALCÓN, domiciliado en call
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