Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

CORTÉS/TOTAL QUALITY Y TECNOLOGIAS APLICADAS LIMITADA

Rol

C-148-2019

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, conforme los antecedentes que obran en el expediente digital, la ejecutada solidaria JOY GLOBAL (CHILE) S.A., en diferentes presentaciones ha objetado las liquidaciones practicadas, solicitando asimismo, la convalidación del despido, acompañando para tal efecto certificados de pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al actor don Osvaldo Brian De Jesús Cortés Pardo, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2017 y enero de 2018, en las instituciones respectivas. Agrega que, su calidad es de demandada solidaria y que no tiene la calidad de ex empleador, por lo que, habiéndose verificado los pagos respectivos, no se puede tener como consecuencia el exponer a graves consecuencias patrimoniales a un tercero ajeno a la relación laboral, como es el caso de la empresa mandante, quien ha efectuado, de buena fe, los pagos previsionales correspondientes. Finalmente, solicita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo, se rectifique y reduzca el monto de la liquidación practicada en autos por los antecedentes y en la forma expuesta. Segundo: Que, conferido el traslado respectivo, este es evacuado por la ejecutante, solicitando desde ya, el rechazo de la objeción presentada, argumentando que la liquidación no incurre en errores, toda vez que, la misma considera todos y cada uno de los pagos parciales realizados a la fecha. Respecto a los alcances de la nulidad del despido, solicita se rechacen dichos argumentos, toda vez que, el artículo 469 del Código del Trabajo, regula expresamente los motivos por los cuales se puede objetar una liquidación, Código: DLZCXXXYNQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl excluyendo por completo los argumentos de la contraria. Expone que, debe agregarse que a la presente fecha no se ha convalidado el despido. Tercero: Que, respecto de los acápites I y II de la objeción de liquidación y, de acuerdo con los antecedentes que constan en autos, en especial, el informe contable allegado, careciendo la liquidación practicada de errores de cálculo numérico, alteración en la base de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses, restará pronunciarse sobre los puntos (ii) y (iii) del acápite III de la objeción alegada, a saber, la “Falta de proporcionalidad de la consecuencia de no declarar como idóneo el pago efectuado por la ejecutada ante la respectiva entidad previsional y aceptado por ésta última” y “Alcances de la nulidad del despido. Relación con la responsabilidad en el contexto de la subcontratación laboral”, pues, a mayor abundamiento, dicha incidencia ha sido promovida latamente por las partes del juicio. Así, bajo el alero del artículo 162 del Código del Trabajo, aplicable en la especie, norma basal para determinar si se ha convalidado o no el despido del actor, se debe que tener presente, los requisitos que

Fallo

fallo criticado de nulo, que una norma sancionatoria o sustantiva como lo es el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos 5 y 7, que por propia naturaleza es de derecho estricto y, por ende, de interpretación y aplicación restrictivos pueda resultar aplicable al dueño de la obra o faena, cuyo régimen de responsabilidad queda regulado expresamente en el Título VII Párrafo 1 del Libro I del citado Código, relativo al trabajo en régimen de subcontratación. En consecuencia, si las sanciones son de derecho estricto, sólo pueden ser aplicadas en la forma, en los casos y con los alcances expresamente previstos por la ley y no procede extenderse por analogía”. Constituye entonces un ámbito ajeno a la responsabilidad del dueño de la obra, empresa o faena, la sanción que el artículo 162 -ubicado en el Título V del Libro Primero del Código del Código: DLZCXXXYNQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Trabajo relativo a la función del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo- estableció específicamente para el empleador que procede al despido de un trabajado en las condiciones allí descritas, toda vez que la propia ley de subcontratación no incluyó la norma sancionatoria en análisis”. Sexto: Que, conforme dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no habrá condena en costas por existir motivos plausibles para litigar. Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en el artículo 162 del Cód

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Antofagasta, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, conforme los antecedentes que obran en el expediente digital, la ejecutada solidaria JOY GLOBAL (CHILE) S.A., en diferentes presentaciones ha objetado las liquidaciones practicadas, solicitando asimismo, la convalidación del despido, acompañando para tal efecto certificados de pago de las cotizaciones

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