Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

CRUCES/ISS SERVICIOS GENERALES S.A.

Rol

J-24-2023

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y Teniendo presente. 1.- La parte ejecutante deduce al tercer otrosí de su presentación en el cuaderno principal, incidente de incremento dispuesto en artículo 468 del Código del Trabajo, solicitando se incremente la deuda en un 150%, debido a que celebrado y aprobado avenimiento que establece pago del crédito y costas personales, dentro los plazos que este estipula, la ejecutada no ha dado cumplimento. 2.-A folio 1, del cuaderno incidental se confirió traslado, el cual es evacuado, se tuvo por evacuado en rebeldía, debiendo tener presente que consta la notificación tácita de la ejecutada a folio 4 con fecha 26 de marzo del año en curso, en virtud de presentación mediante la cual afirma el pago de las respectivas cuotas acordadas en avenimiento. 3.- Que, para efectos de resolver cabe considerar, que el artículo 468 del Código del Trabajo, dispone: “En el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales. El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento. La resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente. Lo mismo se aplicará al incremento fijado por el juez en conformidad al artículo 169 de este Código.” 4.- Que, conforme lo expuesto la demanda ejecutiva ha sido ingresada con fecha 15 de junio de 2023, luego respecto de la parte ejecutada se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía, sin perjuicio de aquello reconoce en su presentación de folio 3 de 22 de marzo de 2024, del cuaderno principa

Fallo

Se Resuelve: I.- HA LUGAR, sin costas, al incidente de incremento formulado por la parte ejecutante al tercer otrosí del cuaderno principal regulando el incremento solicitado en un 50% del crédito de autos, que corresponde a la suma de $5.298.328.- Notifíquese a las partes litigantes por intermedio de sus abogados, vía correo electrónico. RIT: J-24-2023 RUC: 23-3-0155649-7 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: PWKCXXMQBXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T13:22:55-0400

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Resolviendo incidente de incremento. Visto y Teniendo presente. 1.- La parte ejecutante deduce al tercer otrosí de su presentación en el cuaderno principal, incidente de incremento dispuesto en artículo 468 del Código del Trabajo, solicitando se incremente la deuda en un 150%, debido a que celebrado y aprobado avenimiento que establece pago

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