COLMENA GOLDEN CROSS S.A./INGENIERÍA CIVIL VICENTE S.A.
Rol
P-23204-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1° Hechos y antecedentes que demuestren la inexistencia de prestación de servicios de los trabajadores señalados en el título ejecutivo, respecto de la ejecutada, a la época de devengamiento de las cotizaciones de autos. 2° Hechos y antecedentes que demuestren la procedencia de los presupuestos fácticos de la prescripción alegada. Fecha de terminación de los servicios. 3°Efectividad que las cotizaciones previsionales cuyo cobro se persigue en autos se encuentran íntegra y oportunamente solucionadas. Época y monto. Con fecha 10 de julio de 2024, y encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
motivos que ha expuesto, no existe mérito para cobrar cotizaciones en meses y por años en que no existió una prestación de servicios, y aún en aquellos meses en que sí se encontrase vigente la relación laboral, aparece con toda claridad que las acciones de cobro se encuentran prescritas por haber transcurrido con creces el periodo legal. Y, con todo, las cotizaciones supuestamente adeudadas por su representada no serían tales. En definitiva, solicita tener por opuestas, dentro de plazo, a la demanda ejecutiva las excepciones antes señaladas, a saber, la excepción de inexistencia de la prestación de servicios contemplada en el artículo 5 numeral 1 de la Ley N°17.322, la excepción de prescripción de la acción de cobro contemplada en el artículo 5 numeral 5, en relación al artículo 31 bis de la Ley N°17.322, y la excepción de pago contenida en el numeral antes referido, en relación al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, Código: FYHSXXMJPHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl darles la tramitación legal correspondientes, declararlas admisibles y en definitiva, acogerlas, con expresa condena en costas. Con fecha 13 de julio de 2023 se confiere traslado a la excepción opuesta. Con fecha 8 de agosto de 2023 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante y se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1° Hechos y antecedentes que demuestren la inexistencia de prestación de servicios de los trabajadores señalados en el título ejecutivo, respecto de la ejecutada, a la época de devengamiento de las cotizaciones de autos. 2° Hechos y antecedentes que demuestren la procedencia de los presupuestos fácticos de la prescripción alegada. Fecha de terminación de los servicios. 3°Efectividad que las cotizaciones previsionales cuyo cobro se persigue en autos se encuentran íntegra y oportunamente solucionadas. Época y monto. Con fecha 10 de julio de 2024, y encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones de salud adeudadas por la ejecutada respecto de los trabajadores señalados en la resolución N°153-2023-L de fecha 30 de marzo de 2023 correspondiente a períodos que van desde enero de 2013 a enero de 2023, por la suma total $8.191.154.-, más reajustes, intereses y costas. Código: FYHSXXMJPHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la ejecutada opone las siguientes excepciones a la ejecución: 1. Inexistencia de la prestación de los servicios respecto de los trabajadores Sres. Alderson Nieto Gonzalez, Alex Javier Santander Labrin, César Andrés Beltrán Briones, Heriberto Maldonado Carvajal, Humberto Isaac Maldonado Tobar, Ignacio Antonio Moreno Ramírez, Israel Veas Rivera, Jayson Santis Rojo, José Antonio Henríquez Torres, José Migu
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge parcialmente la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios, respecto de los siguientes trabajadores y períodos: - Alex Javier Santander Labrin, respecto a los períodos demandados correspondientes a agosto a diciembre de 2022, y enero de 2023. - César Andrés Beltrán Briones, respecto a los períodos demandados correspondientes a abril, junio, julio y agosto de 2022. - Humberto Isaac Maldonado Tobar, respecto del período demandado correspondiente a agosto de 2013. - Ignacio Antonio Moreno Ramírez, respecto de los períodos demandados correspondientes a octubre a diciembre de 2016; enero de 2017; y abril a agosto de 2019. - Israel Veas Rivera, respecto del período demandado correspondiente a enero de 2023. - Jayson Santis Rojo, respecto de los períodos demandados correspondientes a enero, febrero y abril de 2020. - José Miguel Ortiz Olivares, respecto del período demandado correspondiente a enero de 2023. Código: FYHSXXMJPHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Juan Francisco Valencia Barrios, respecto del período demandado correspondiente a octubre de 2022. - Luciano Andrés Celis Céspedes, respecto del período demandado correspondiente a enero de 2023. - Onorino Deando Sepúlveda Mellado, respecto del período demandado correspondiente a enero de 2023. - Roberto Alfredo Torres Herrera, respecto del período demandado correspondiente a enero de 2023. - Roberto Ed
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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos; Comparece doña Patricia Mateluna Fletcher, abogado, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS, RUT 76.296.619-0, Institución de Salud Previsional, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de ING. CIVIL VICENTE S.A., Rut: 93.546.000-K, giro comer
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